Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, 4 de julio de 2014.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92), las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 18 de marzo de 2014, obrante a fs. 496 de las actuaciones pertenecientes al “Partido Autonomista” (Expte. N° 5200-4501/91), los informes de la Dirección General Electoral de fs. 497/499 y fs. 503 y el de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 495 surge que, el “Partido Autonomista” ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso “d” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 (modificado por Ley 14.086), toda vez que, conforme surge del oficio de la Justicia Electoral Nacional obrante a fs. 482, se le ha declarado la caducidad de la personalidad jurídico política como partido de distrito en la jurisdicción federal.

II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede y de las constancias de autos, se procedió a notificar la Resolución de fs. 496 al domicilio partidario y constituido, conforme constancias obrantes a fs. 500 y fs. 504 y fs.

501/502, cuya publicación en el Boletín Oficial, se encuentra agregada a fs. 504/505.

Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.

III. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.

IV. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7°, 9°, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.

C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros). En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso d) del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) expresa que es causa...

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