Sentencia nº 6068 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Mayo de 2014

PonenteSALAS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 6.068

Fojas: 166

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 6068, caratulados: "GELARDI, SEBASTIAN c/ MAXCLOR SA Y OTROS p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 26/37 se presenta el actor, Sr. S.G., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra las empresas MAXCLOR SA y HSC SA y contra el Sr. E.Q., por la suma de $ 34.226, en concepto de diferencias salarias y salarios adeudados, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido y la sanción establecida en el art. 1 y. 2 de la ley 25323, según liquidación de fs. 30 vta/33

Relata que ingresó a trabajar para la empresa Maxclor SA el día 01-05-08. Que la empresa se dedica a la fabricación, industrialización y comercialización de productos de limpieza, entre ellos lavandina, Que laboraba de lunes a viernes en horario de 8 a 17 hs. Que las tareas a su cargo eran las de un operario según el CCT141/90 Y 77/89. Que el presidente de la sociedad era el Sr. W.M.. Que en el mes de noviembre y diciembre de 2008 la empresa pasó a ser dirigida por el Sr. E.Q. quien actuaba ante los empleados en calidad de dueño y empleador directo. Que desde el mes de diciembre de 2008 a febrero de 2009, sin dejar de producir ni modificar su razón social y modos de operar, no cumplió con el pago a sus empleados. Que pagaba por debajo de las escalas salariales y que no se cumplían con las normas de higiene y seguridad. Que no se le suministraban los elementos de seguridad ni la leche no obstante que manipulaba químicos. Que el día fue 25-11-09 fue despedido por haber faltado los días 10 y 16 de dicho mes sin avisar ni justificar. Que el actor rechazó la causal de despido y solicitó la dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido. Que ante el silencio mantenido por la demandada hizo efecto el apercibimiento y se consideró despedido sin justa causa. Que la empresa pasó a llamarse HSC SA y era presidida por el Sr. G.Q. hijo del Sr. E.Q.. Que ha existido una sucesión o transferencia de establecimiento de la que surge la responsabilidad de los demandados con fundamento en lo dispuesto por el art. 225 y 228 de la LCT.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

A fs. 77/80 comparece el demandado, Sr. E.Q. y a fs. 93/95 la empresa Maxclor SA. Ambos demandados solicitan el rechazo de la acción, con costas.

Niegan que el despido sea incausado, que adeuden los valores demandados, la fecha de ingreso pretendida, los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad que denuncia y que no se le entregaran los elementos de protección personal.

Aseguran que el actor ingresó a trabajar el día 24-7-08 para M.S. en la categoría de Operario según el convenio colectivo de la Industria Química. Que siempre tuvo problemas con la empresa porque era un empleado conflictivo, que siempre llegaba tarde y tenía una relación problemática en particular con el Sr. Q.. Que la situación se fue agravando a partir del mes de julio del año 2009 porque el Sr. G. no aceptaba la nueva modalidad de trabajo, el horario a cumplir, la prestación eficiente del servicio, relacionarse con sus empleadores con respeto, etc. Que el día 22-09-09 se le aplicó una suspensión por faltar sin justificación. Que la situación no mejoró y que por el contrario volvió a faltar los días 10 y 16 de noviembre de 2009 Que este hecho unido a su comportamiento determinaron la necesidad de su despido con causa, lo que se le notificó el día 25-11-09

Impugnan la liquidación por tomar como base de cálculo una remuneración incorrecta, por no respetar la antigüedad real en el cargo y por desconocer la procedencia de las diferencias salarias e indemnización reclamada.

El Sr. Q. opone, además, la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por cuanto asegura que el actor fue empleado de Maxclor SA Que el presidente de la empresa es el Sr. W.M.A.. Que en razón de la experiencia del Sr. Q. en algunos rubros vinculados a la industria química el Sr. M. le solicitó su asesoramiento. Que como consecuencia de ello empezó a visitar el establecimiento y resultó evidente la falta de experiencia del titular del establecimiento. Que por ello decide nombrarlo como administrador y comenzó a desempeñarse como tal en el mes de abril del año 2009 Que esta situación era conocida por el actor. Que el Sr. G. estaba registrado en los libros de Maxclor SA, que prestaba servicios para la misma y que fue por ella despedido por lo que el codemandado carece de responsabilidad en la demanda instaurada.

A fs. 97 y 112/14 el actor contesta el traslado de los escritos de responde. Ratifica los hechos expuestos y el derecho que invoca

A fs. 102/04 consta el informe de la Dirección de Personas Jurídicas.

A fs. 116/17 luce el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 130/32 y 148/55 se agregan los informes y antecedentes requeridos a la SSTSS y a la AFIP

A fs. 137 consta el fracaso de la audiencia de conciliación

A fs. 140/43 el perito contador...

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