Sentencia nº 19592 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.592

Fojas: 296

EXPTE N 19.592 "OVEJERO MABEL C/CONSOLIDAR ART S.A. Y OTS P/ACCIDENTE".

MENDOZA, 21 de MAYO del 2014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.295.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.44 y sgtes., la DRA. V.E.M. por M.M.O., inicia demanda contra CONSOLIDAR ART S.A. y SILKEY HAIR COSMETICS por el pago de la suma de $ 54.011,43 y $ 65.000,00, con más sus intereses y costas.-

Que sostiene que ingresó a trabajar para FERCOL S.A. el 1 de setiembre de 2007, que luego cambió su denominación social por SILKEY HAIR COSMETICS.-

Que tenía el cargo de TÉCNICA de cosmética capilar con turno diurno de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs., y el día 27 de febrero de 2008 y en horas de la tarde a las 13:40 hrs., decidió bajar a almorzar, y al bajar por las escaleras se torció el pie y resbaló porque no habían bandas antideslizantes y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre la pierna izquierda.-

Que fue atendida en un Centro Medico de la ART, le diagnosticaron rotura de rótula de rodilla de pierna izquierda, le inmovilizaron la pierna y luego el Dr. L. le colocó un yeso, estando un mes con el mismo, luego hizo fisioterapia y el 21 de mayo se presentó ante la ART comunicando que el dolor que padecía era intolerable.-

Que el Dr. V. le hizo una RMN y la opera el día 26 de junio de 2008 y comienza una nueva recuperación.-

Que a pesar de todos los esfuerzos y sesiones de recuperación los intensos dolores seguían pero fue dada de Alta por la ART y luego fue despedida de su trabajo.-

Que consultó con un médico laboralista quien le diagnostica síndrome meniscal con hidraartrosis, y reacción vivencial anormal neurótica, y una incapacidad laboral permanente parcial permanente y definitiva del 35,84%.-

Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 46, 8, 21, 22, 49, dec.1278/00,717/96 y de la ley provincial 7198 y 7358.-

Que en relación a la reparación integral plantea la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT y en subsidio se haga lugar a la reparación integral, en razón del dolo eventual de la empleadora por no cumplir con las normas de seguridad del Establecimiento.-

Que hace reserva del C.o Federal, formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-

Que a fs. 67 contesta traslado CONSOLIDAR ART S.A. y solicita el rechazo de la acción, con costas.-

Que opone la defensa de FALTA DE ACCION ya que no se ha cumplido el procedimiento específico de la LRT arts. 21,22 y conc. y dec. 717/96, porque la actora carece de facultad de demandar, y no ha cumplido el paso administrativo previo, por lo cual solicita se ordene seguir la tramitación fijada en la LRT.-

Que opone la defensa de no cobertura por responsabilidad civil por cuanto las ART sólo pueden amparar las contingencias emergentes de la LRT y ésta no contempla ningún seguro de accidente de trabajo que cubra la responsabilidad civil, estando el reclamo excluido de toda cobertura asegurativa y además por los mismos argumentos opone la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por no tener asegurado el riesgo civil reclamado en el escrito de demanda.-

Que sostiene que la dolencia denunciada en la demanda no es una enfermedad profesional, y no resulta amparada por el contrato de afiliación celebrado con el empleador en los términos de la LRT y de existir patología alguna la misma es de neto carácter extralaboral y se trataría de un enfermedad evolutiva sin relación con las tareas prestadas por el actor.-

Que sostiene la improcedencia de la aplicación de intereses y actualización monetaria, solicita la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y dec. 1813/92, ofrece pruebas y hace reserva del C.o Federal.-

Que a fs. 76 se decreta la rebeldía de la codemandada SILKEY HAIR COSMETICS, a fs. 80 la parte actora contesta traslado, y las excepciones planteadas.-

Que a fs. 86 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 90 se hace parte SILKEY S.A. y fija domicilio legal.-

Que a fs.101 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 125 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 160 se agrega la pericia en HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, que no es consentido por la accionada.-

Que a fs. 174 se agrega la pericia psicológica.-

Que a fs. 189 se agrega la pericia médica, que es impugnada a fs. 200 por la ART, y a fs. 203 se contestan las observaciones.-

Que a fs.216 se celebra un Convenio con la ART sin reconocer hechos ni derecho, el cual es homologado judicialmente a fs. 263.-

Que se fija fecha para la avc, la que se realiza según Acta de fs. 260, llamándose luego AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la parte actora sostiene que ingresó a trabajar para FERCOL S.A. el 1 de setiembre de 2007, que luego cambió su denominación social por SILKEY HAIR COSMETICS, en el cargo de TECNICA de cosmética capilar con turno diurno de lunes a viernes de 08 a 17 hrs.

Que la existencia de la relación de dependencia se encuentra acreditada por los recibos de remuneraciones acompañados, de los que surge también la fecha de ingreso, y categoría profesional de la actora.-

Que además, la accionada SILKEY HAIR COSMETICS fue debidamente notificada del traslado de la demanda según constancias de fs.63, y no contesta, lo que permite la aplicación del art.45 CPL y tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora en el escrito de demanda, en el caso que el actor pruebe la prestación de servicios, que se encuentra acreditada.-

Que por lo expuesto y pruebas merituadas concluyo que la actora se desempeñó en relación de dependencia para SILKEY HAIR COSMETICS...

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