Sentencia nº 19592 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2014
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 19.592
Fojas: 296
EXPTE N 19.592 "OVEJERO MABEL C/CONSOLIDAR ART S.A. Y OTS P/ACCIDENTE".
MENDOZA, 21 de MAYO del 2014.
Y VISTOS:
Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.295.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs.44 y sgtes., la DRA. V.E.M. por M.M.O., inicia demanda contra CONSOLIDAR ART S.A. y SILKEY HAIR COSMETICS por el pago de la suma de $ 54.011,43 y $ 65.000,00, con más sus intereses y costas.-
Que sostiene que ingresó a trabajar para FERCOL S.A. el 1 de setiembre de 2007, que luego cambió su denominación social por SILKEY HAIR COSMETICS.-
Que tenía el cargo de TÉCNICA de cosmética capilar con turno diurno de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hrs., y el día 27 de febrero de 2008 y en horas de la tarde a las 13:40 hrs., decidió bajar a almorzar, y al bajar por las escaleras se torció el pie y resbaló porque no habían bandas antideslizantes y cayó con todo el peso de su cuerpo sobre la pierna izquierda.-
Que fue atendida en un Centro Medico de la ART, le diagnosticaron rotura de rótula de rodilla de pierna izquierda, le inmovilizaron la pierna y luego el Dr. L. le colocó un yeso, estando un mes con el mismo, luego hizo fisioterapia y el 21 de mayo se presentó ante la ART comunicando que el dolor que padecía era intolerable.-
Que el Dr. V. le hizo una RMN y la opera el día 26 de junio de 2008 y comienza una nueva recuperación.-
Que a pesar de todos los esfuerzos y sesiones de recuperación los intensos dolores seguían pero fue dada de Alta por la ART y luego fue despedida de su trabajo.-
Que consultó con un médico laboralista quien le diagnostica síndrome meniscal con hidraartrosis, y reacción vivencial anormal neurótica, y una incapacidad laboral permanente parcial permanente y definitiva del 35,84%.-
Que plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 46, 8, 21, 22, 49, dec.1278/00,717/96 y de la ley provincial 7198 y 7358.-
Que en relación a la reparación integral plantea la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT y en subsidio se haga lugar a la reparación integral, en razón del dolo eventual de la empleadora por no cumplir con las normas de seguridad del Establecimiento.-
Que hace reserva del C.o Federal, formula liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-
Que a fs. 67 contesta traslado CONSOLIDAR ART S.A. y solicita el rechazo de la acción, con costas.-
Que opone la defensa de FALTA DE ACCION ya que no se ha cumplido el procedimiento específico de la LRT arts. 21,22 y conc. y dec. 717/96, porque la actora carece de facultad de demandar, y no ha cumplido el paso administrativo previo, por lo cual solicita se ordene seguir la tramitación fijada en la LRT.-
Que opone la defensa de no cobertura por responsabilidad civil por cuanto las ART sólo pueden amparar las contingencias emergentes de la LRT y ésta no contempla ningún seguro de accidente de trabajo que cubra la responsabilidad civil, estando el reclamo excluido de toda cobertura asegurativa y además por los mismos argumentos opone la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por no tener asegurado el riesgo civil reclamado en el escrito de demanda.-
Que sostiene que la dolencia denunciada en la demanda no es una enfermedad profesional, y no resulta amparada por el contrato de afiliación celebrado con el empleador en los términos de la LRT y de existir patología alguna la misma es de neto carácter extralaboral y se trataría de un enfermedad evolutiva sin relación con las tareas prestadas por el actor.-
Que sostiene la improcedencia de la aplicación de intereses y actualización monetaria, solicita la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 y dec. 1813/92, ofrece pruebas y hace reserva del C.o Federal.-
Que a fs. 76 se decreta la rebeldía de la codemandada SILKEY HAIR COSMETICS, a fs. 80 la parte actora contesta traslado, y las excepciones planteadas.-
Que a fs. 86 se proveen las pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 90 se hace parte SILKEY S.A. y fija domicilio legal.-
Que a fs.101 se proveen las pruebas ofrecidas.-
Que a fs. 125 se agrega la pericia contable.-
Que a fs. 160 se agrega la pericia en HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, que no es consentido por la accionada.-
Que a fs. 174 se agrega la pericia psicológica.-
Que a fs. 189 se agrega la pericia médica, que es impugnada a fs. 200 por la ART, y a fs. 203 se contestan las observaciones.-
Que a fs.216 se celebra un Convenio con la ART sin reconocer hechos ni derecho, el cual es homologado judicialmente a fs. 263.-
Que se fija fecha para la avc, la que se realiza según Acta de fs. 260, llamándose luego AUTOS PARA SENTENCIA.-
II-
Que la parte actora sostiene que ingresó a trabajar para FERCOL S.A. el 1 de setiembre de 2007, que luego cambió su denominación social por SILKEY HAIR COSMETICS, en el cargo de TECNICA de cosmética capilar con turno diurno de lunes a viernes de 08 a 17 hrs.
Que la existencia de la relación de dependencia se encuentra acreditada por los recibos de remuneraciones acompañados, de los que surge también la fecha de ingreso, y categoría profesional de la actora.-
Que además, la accionada SILKEY HAIR COSMETICS fue debidamente notificada del traslado de la demanda según constancias de fs.63, y no contesta, lo que permite la aplicación del art.45 CPL y tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora en el escrito de demanda, en el caso que el actor pruebe la prestación de servicios, que se encuentra acreditada.-
Que por lo expuesto y pruebas merituadas concluyo que la actora se desempeñó en relación de dependencia para SILKEY HAIR COSMETICS...
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