Sentencia nº 25752 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2014

PonenteGRANADOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.752

Fojas: 81

En la Ciudad de M., a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce, DANTE CARLOS GRANADOS, C. de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, me constituyo en Sala Unipersonal a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 25.752, caratulados “TORRES, A.N. C/ CISTERNA, C.R. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias;

RESULTA:

  1. A fs. 17/19 comparece la parte actora, Sr. A.N. TORRES ante el Tribunal, por medio de apoderado, e interpone formal demanda contra el Sr. C.R.C., por la suma de ($96.095,62); o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.

    Expresa que ingresó a trabajar para el demandado el 20/03/2007, en la categoría profesional de peluquero, con un sueldo de $2.800, teniendo horario de trabajo de martes a sábado de 10 a 20 hs., hasta la ruptura de la relación laboral 24/02/12.

    Dice que la demandada no procedió a inscribir la relación laboral con el actor conforme lo establece la legislación laboral.

    Indica que remitió Telegrama Ley el día 24/01/2012, en el cual emplaza a la registración. También mandó el respectivo de la AFIP.

    Afirma que la demandada por medio de carta documento de fecha 08/02/2012 negó la relación laboral.

    Señala que rechazó dicha misiva en fecha 14/02/2012, ratificó su anterior misiva e intimó al pago de las diferencias salariales, SAC 2010 y 2011; e intertanto hace abstención del débito laboral.

    Aduce que la demandada mantiene su posición por medio de CD de fecha 16/02/12.

    Relata remite un nuevo despacho postal, motivado por la actitud de la demanda, en la que se considera despedida por exclusiva culpa de la demandada por falta de cumplimiento a sus emplazamientos y a la insistente negativa de la relación laboral.

    Práctica liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, funda en derecho, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

  2. A fs. 26/32 vta. comparece la parte demandada, Sr. C.R.C., con patrocinio letrado, contesta demanda, interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y solicita su rechazo.

    F. oposición a prueba, y negativa genérica respecto de los hechos, derecho y prueba adjuntada.

    En particular, niega: que existiera relación laboral; que el actor cumpliera las tareas que menciona; la fecha de ingreso y egreso; y que el actor tuviere la categoría de oficial peluquero; que le corresponda sueldo alguno; la jornada de trabajo; que prestara servicio en su peluquería y que lo haya hecho en forma habitual y continua; que recibiera órdenes e instrucciones de su persona; que existan los incumplimientos que le endilga; que solicitara la regularización laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido; adeudarle suma alguna.

    Fundamenta la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva en que el actor persigue el cobro de rubros que derivan de un contrato de trabajo que no ha mantenido con su persona, dado que no existió conformidad ni consentimiento en tal sentido, por lo que carece de admisibilidad y fundabilidad. Cita doctrina

    En el mismo acápite plantea falta de acción y expresa que surge manifiesta la falta de legitimación sustancia activa del actor para obra y litigar en contra del demandado porque no existe la fundamentación fáctica que pretende ser la base de su reclamo jurídico. Cita jurisprudencia.

    Argumenta que el actor ha actuado con mala fe, al negar la verdadera naturaleza de la relación con su persona.

    Aduce que conoció al actor, siendo estudiante de peluquería, en una jornada que se realizaron en su peluquería. Que el actor le solicitó, cuando no hubiera demasiada clientela, practicar con personas que el mismo traería y que él también traería sus propios elementos (cepillos, tijeras, etc.); lo que asintió , por lo que el actor concurría durante la semana, algún día trayendo amigos y parientes para realizar las prácticas.

    Relata que pasado algunos meses le explicó que no podía ir más, porque no había lugar libre.

    Asegura que nunca atendió a su clientela, recibió órdenes de él, ni utilizó material de su peluquería. Que no se estipuló horario, que tenía que haber lugar disponible y que no podía atender ni cobrar a su clientela.

    Considera que no existió las notas características de la relación de dependencia: subordinación: jurídica, económica ni técnica; tampoco se insertó en una organización ajena, ni hubo consentimiento de las partes para celebrar un contrato de trabajo. Cita doctrina

    Agrega que jamás le abonó suma alguna, no trabajó como dependiente y además cuando ya hacía varios meses que no concurría a realizar sus prácticas, recién efectúa los reclamos inexistentes.

    Señala que el apercibimiento es insuficiente para efectuar un despido indirecto, cita jurisprudencia; plantea como defensa la teoría de los actos propios, cita jurisprudencia; considera improcedentes las leyes 24.013 y 25.323, impugna la liquidación; funda en derecho; ofrece prueba; hace reserva; y pide al resolver se rechace la demanda con costas.

  3. A fs. 42 y vta. obra auto de admisión y sustanciación de prueba.

    A fs. 48/50 vta. se halla la pericia contable. A fs. 53 se observa por parte de la demandada, quien indica que no ostenta la documentación requerida y hace reserva de ampliar la observación en los alegatos. A fs. 57 contesta la observación el perito.

    A fs. 61 se encuentra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

    A fs. 64 se fija fecha para la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 80 obra acta donde consta la unipersonalización de la causa, la conformidad de los comparecientes, la celebración de la audiencia de la vista de la causa, la absolución de posiciones en rebeldía del demandado, la declaración de los testigos comparecientes, los alegatos de la parte demandante y el llamamiento de autos para SENTENCIA.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver en Sala Unipersonal del Tribunal.

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Relación Laboral – Categoría – Jornada de trabajo:

    El vínculo laboral, la categoría profesional del trabajador, la fecha de ingreso y la jornada de trabajo, son hechos controvertidos; lo que constituye en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae prima facie sobre la parte actora; actori incumbit probatio, reus excipiendo fit actor. (arts. 54, 55, 108 C.P.L. y 179 C.P.C.).

    Sin embargo el art. 55 del C.P.L., establece a cargo del empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador cuando el obrero reclama el cumplimiento de las prestaciones impuestas por ley, como sería la jornada laboral, el pago de las horas efectivamente laboradas, la registración, el pago del sueldo y del SAC, o cuando exista la obligación de llevar libros, registros o planillas especiales y a requerimiento judicial no los exhiba o cuando se cuestione el monto de las remuneraciones, situación que se concreta en autos.

    Asimismo, el art. 7 de la ley 23.947 (estatuto del peluquero) también establece una inversión de la carga probatoria, al expresar que: si el libro especificado en el art. 6 del estatuto (en el que constará la inscripción por orden de fecha, numeradas y correlativas de las copias de facturas por servicios o ventas a los clientes) no fuere llevado o se lo llevara incumpliendo algunos de los requisitos especificados, incumbirá al empleador la prueba en contrario de montos en la demanda que se pudiere promover.

    En el caso en concreto el demandado reconoce que el actor prestaba servicios en su peluquería algún día por semana durante algunos meses, pero no en relación de dependencia, sino en el carácter de practicante -ya que era estudiante de peluquería- con personas y elementos que el mismo traía. Que nunca atendió a su clientela, recibió órdenes suyas, ni utilizó sus materiales de trabajo; tampoco les cobraba a sus clientes ni tenía horario de trabajo. Que le pidió que no siguiera concurriendo, por falta de lugar, ya que atendía junto con su esposa, madre y tía.

    Al analizar las pruebas producidas en la causa; observo que el perito contador informa que se comunicó con el demandado, quien le contestó que carece de toda la documentación laboral vinculada al cuestionario pericial (fs. 48); respuesta que reafirma a fs. 57, ante la observación del demandado indicando que ello se debe a que nunca tuvo empleados; por todo lo expresado ha realizado la pericia con las constancias de autos. Esta omisión de llevar libros será considerada como presunción en los términos de los arts. 55 del C.P.L. y de la LCT, y 7 de la ley 23.947, de acreditarse la relación laboral.

    En cuanto a la prueba testimonial de la Sra. M.T., quien previo juramento, señaló , actualmente es clienta del actor, es la única relación que tiene con el mismo y aclaró que no se encuentra comprendida con las generales de la ley (Art. 198, inc. II y III del C.P.C.); declaró que sabe que el actor trabajaba para el demandado, porque ella era clienta de C.(.demandado), él la derivaba para que la atendiera A. (actor) y le daba instrucciones a éste: “A. a la Sra.” y le indicaba el color del reflejo. Le cobraba una mujer o C., muy pocas veces cobraba A.. Indica que ella llevaba al jardín a su nieta a las 09.00 hs, que se encuentra frente (en diagonal) a la peluquería de calle L., la dejaba e ingresaba a la peluquería; que también iba los sábados a la siesta o alrededor de las 21.00 hs. Que concurría a la peluquería de C. desde el 2005 al 2011 aproximadamente. Desde ya aclaro que el testimonio lo considero objetivo y sincero.

    Por su parte la Sr. N.D., previo juramento, declaró que el actor es su peluquero, que sólo tiene una relación como clienta, por lo que no le comprenden las generales de la ley. Señala que C. –demandado- (era empleado de una peluquería donde ella concurría), que en el año 2006 lo vio en la peluquería de él sita en calle L. con un cartel “C. estilista”, y nuevamente empezó a...

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