Resolución 626/2014

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014



COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 626/2014

Fondos comunes de inversión. Criterios de valuación del patrimonio neto del fondo.

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente N° 748/2014 caratulado “Criterios de valuación para activos en cartera de fondos comunes de inversión s/Resolución General”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, incisos b), c) y h) de la Ley N° 26.831, y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1º del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “el Administrador”), los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (en adelante “el Custodio”) y de los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en lo particular, el artículo 20 de la Ley N° 24.083 dispone que las suscripciones y los rescates de cuotapartes deban efectuarse valuando el patrimonio neto del Fondo mediante los precios promedio ponderado, registrados al cierre del día en que se soliciten.

Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto N° 174/93 establece pautas generales que deben emplearse para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, aplicable a suscripciones, rescates y todo otro efecto.

Que el mismo artículo dispone, al respecto, que debe tenerse en cuenta para cada uno de los activos que integren el patrimonio de los Fondos, el precio promedio que surja del precio de cierre de aquel o aquellos mercados donde los mismos sean negociados en cantidades representativas.

Que el actual artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé los criterios específicos de valuación para cada uno de los activos que pueden componer la cartera de inversiones de los fondos comunes de inversión, considerando sus características propias.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2013, debido a distintas inquietudes planteadas con respecto a su correcta implementación y sus eventuales consecuencias se dispuso, con finalidad preventiva y en forma transitoria, la suspensión de la aplicación de las pautas de valuación oportunamente introducidas por la Resolución General N° 622.

Que se estima conveniente establecer nuevos parámetros de valuación que permitan arribar a precios uniformes para los activos que integren las carteras de los fondos comunes de inversión.

Que asimismo, deviene oportuno incorporar al articulado, métodos de valuación para los activos que a la fecha no cuentan con un criterio específico.

Que resulta esencial homogeneizar los criterios de valuación para activos de idénticas características, unificando las metodologías, a fin de velar por la transparencia en las valuaciones de los fondos comunes de inversión.

Que a dichos efectos, es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES establezca criterios de valuación específicos y uniformes, a los efectos de mejorar y eficientizar las tareas de fiscalización y control sobre las carteras de inversión de los fondos comunes.

Que, tocante con lo hasta aquí señalado, cabe recordar que a través del dictado de las Resoluciones Generales N° 608 y 617 se dispusieron mecanismos uniformes para la valuación de la moneda extranjera y de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) en cartera de los Fondos.

Que mediante el dictado de la presente Resolución se aspira a continuar transitando el camino oportunamente iniciado por las Resoluciones Generales citadas, a fin de que los fondos comunes de inversión converjan en mecanismos únicos de valuación de activos.

Que, todo ello, ponderando los principios de transparencia y validez en la valuación de los activos en cartera de los fondos comunes de inversión, tendiente a una adecuada protección del público inversor.

Que en atención a ello, y a fin de incorporar nuevos criterios de valuación para cada uno de los activos que pueden componer la cartera de los fondos comunes de inversión, considerando sus características específicas, se impone la adecuación del artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y que, a la postre, resulta replicado por el artículo 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que los mismos, resultarán aplicables para la valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión —regulados en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)—, para las suscripciones, los rescates y para todo otro efecto.

Que, asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 10.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo, en el sentido que ante el caso que la COMISION NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de dichas Cláusulas, el Administrador y el Custodio deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de los mismos.

Que dicha obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que, a estos efectos, realice la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION en representación de sus asociadas.

Que las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo serán siempre las que surjan del referenciado artículo 19, cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del Administrador y el Custodio.

Que, en el entendimiento de que las nuevas metodologías de valuación requerirán una adecuación de los sistemas correspondientes, se estima prudente establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1º del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

— Levantar la suspensión dispuesta mediante Providencia de fecha 12 de septiembre de 2013, referida a la vigencia de los artículos 20 de la Sección II del Capítulo I y 19 (Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo) de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Art. 2°

— Sustituir el artículo 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO.

ARTICULO 20 Para las suscripciones, rescates, cálculo del valor de cuotaparte y a todo efecto, se aplicarán los siguientes criterios de valuación.

Cuando tratándose de valores representativos de deuda, el precio de negociación no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado, los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de negociación, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo.

Los valores negociables que se negocien exclusivamente en el exterior, deberán ser valuados considerando los mismos requisitos que los valores negociables de similares características (Acciones, Obligaciones, Títulos Públicos, Derivados, etcétera) que se negocien en la República Argentina. Dichos valores negociables se deberán valuar de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.

En todos los casos deberá considerarse la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores del instrumento que corresponda, de modo que el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación.

La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.

La aplicación por parte de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión de las pautas de valuación citadas resulta obligatoria. Excepcionalmente, en caso de situaciones extraordinarias o no previstas, que obliguen a modificar los valores resultantes de estas pautas, se podrán implementar mecanismos que, al leal saber y entender del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y siguiendo criterios de prudencia, permitan obtener valores que reflejen el precio de realización de los activos. En dichos casos, los mecanismos implementados deberán permitir arribar a precios uniformes para activos de idénticas características, a fin de evitar que se produzca distorsión alguna en el valor de cuotaparte. Dicha situación deberá ser notificada a través del acceso ‘Hecho Relevante’ previsto en la AIF debiéndose invocar las razones del caso.

Definiciones:

Día Hábil: A...

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