Resolución Nº 507/GCABA/MDEGC/14

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095 y sus modificatorias, el Decreto N° 95/14, el Expediente N° 24.058/08,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la locación administrativa a celebrarse

con el señor Gerardo José Ramón Abad Abad Conde, en su carácter de Presidente

del Directorio de Zefir S.A., respecto de la Unidad Funcional N° 5 y la Unidad

Complementaria N° XI ubicadas en el Cuarto Piso, la 6/70 parte indivisa de la Unidad

Complementaria N° I ubicada en el Segundo Subsuelo, Primer Subsuelo y Plata Baja,

y las oficinas Nros. 6, 7, 8, 9 y 11 de la Unidad Funcional N° 14 ubicada en el Séptimo

Piso, todo ello del inmueble sito en la Avenida Presidente Roque Saenz Peña N°

812/832/840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Subsecretaría

de Inversiones;

Que la referida locación resulta de extrema necesidad y urgencia para que la

Subsecretaría de Inversiones desarrolle eficazmente sus Responsabilidades

Primarias;

Que la Dirección General Administración de Bienes ha informado la inexistencia de

inmuebles del dominio de la Ciudad disponibles con las características requeridas;

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley N° 2.095,

modificada por Ley N° 4.764, de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, encuadrando el presente en las previsiones del artículo 28, inciso 12,

como así también a lo establecido en el Decreto reglamentario N° 95/14, Anexo I,

artículo 28

inciso 12;

Que el inmueble seleccionado resulta el más adecuado a los fines perseguidos, al

cumplir con las características requeridas, tanto por sus dimensiones como por su

ubicación y costo;

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires realizó la tasación del valor locativo mensual

del inmueble seleccionado;

Que el valor locativo mensual acordado con el Locador, no supera por más del veinte

por ciento (20%) el valor de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme

lo estipulado por el Anexo I, art. 28, inciso 12, del Decreto N° 95/14 reglamentario de la

Ley N° 2.095 y sus modificatorias;

Que se han acordado con el Locador las cláusulas a incluir en el contrato de locación

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