Sentencia nº 44110 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 192 CUIJ: 13-01921359-9((010401-44110)) LOZANO, P.C. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ Despido *101929052* En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil catorce, se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo la Sra. Juez Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 44.110 caratulados "LOZANO PATRICIA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" de los que, RESULTA: A fs.48/52 se presenta la actora P.C.L. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra JUMBO RETAIL ARGENTIA S.A. por el reclamo de $40.848,19 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en concepto de rubros indemnizatorios y multas, con más sus intereses y costas. Expresa que ingresa a trabajar en el establecimiento de la demandada en Enero de 1999 cumpliendo tareas de repositora. Que como consecuencia del trato vejatorio que venía sufriendo de parte del gerente de la sucursal, comenzó con un cuadro depresivo. Que a partir del 08-04-09 presenta sucesivos certificados médicos por esa dolencia. Que en el certificado médico del 31-10-09 el médico tratante dio al alta médica recomendando cambio de sucursal. Que la demandada el 23-09-09 cita a la actora para control médico. Pero que, vuelve a trabajar en el mismo lugar. Que mediante C.D. del 17-11-09 emplaza fehacientemente a la empleadora al cese de hostigamiento por parte del gerente Sr. R.S. y del jefe de personal. La demandada responde mediante C.D. del 23-11-09 rechazando el despacho, negando la existencia del hostigamiento denunciado por la actora. Finalmente, la actora se da por despedida en la C.D. del 23-12-09. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Practica liquidación, ofrece prueba, y funda en derecho.- A fs. 70/73 comparece la demandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y rechaza el reclamo. Relata que la actora se dio por despedida cuando tenía el alta médica, sin asidero jurídico alguno. Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 76 y vta. la actora contesta el traslado conferido por el art. 47 del CPL y ratifica su reclamo. A fs. 79 se dicta el auto de admisión de pruebas. A fs. 87 acepta el cargo la perito sicóloga R.M.. A fs. 91/95 rinde informe la perito sicóloga, dictaminando que la trabajadora padece de un cuadro depresivo reactivo debido a la situación de stress laboral. A fs. 98 amplía la pericia. A fs. 107 acepta el cargo el perito contador J.Q.F., quien rinde informe a fs. 113/114. A fs.129/131 se agrega la historia clínica de la actora por el médico tratante Dr. Lema Vargas. A fs. 191 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL. SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS. TERCERA CUESTION: COSTAS. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que lo unió con la demandada en la categoría “repositora” en el establecimiento de la demandada y por los períodos por su parte denunciadas. Estos extremos legales que recaen como peso probatorio de la accionante (art. 45 C.P.L.) no han sido objeto de controversia, por lo que concluyo que la actora ingresó a trabajar el 09-01-99 en la categoría profesional de “repositora”, finiquitando la relación el 23-12-09, quedando regida por el CCT 130/75 y supletoriamente por la LCT y sus modif. ASI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO: 1-Rubros indemnizatorios. Paso a analizar el reclamo indemnizatorio formulado por el accionante y emergente de la ruptura de la relación laboral. Habiendo asumido la actora la decisión de poner fin a la relación laboral, adquiere la carga procesal ineludible de acompañar los elementos de prueba que acrediten la conducta injuriosa que imputa a la empleadora, como así también los que permitan formar en la convicción del Juzgador la entidad suficiente la injuria para adoptar la medida extrema. Paso a detallar la prueba rendida en autos: INSTRUMENTAL: a) C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c) legajo médico de la actora de su médico tratante; d) Formulario PS 6.2 del ANSES; e) constancia de baja de la AFIP; f) constancias del Expte. 1678-L-10 de la Subsec. De Tr. y S.. Social; g) controles médicos practicados a la actora por la empleadora...

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