Sentencia nº 9534 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. OMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. VOTO EN DISIDENCIA. CONFESIÓN FICTA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NEXO CAUSAL. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA.

(Libro de Acuerdos Nº 57, Fº 1361/1368, Nº 372). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de F., J.M.d.C. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 9534/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-202.558/08 (Sala II- Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral por accidente de trabajo fundada en el derecho común: Mercado, R.E.c.R., J.A. y La Segunda ART S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo dictó sentencia el 25 de octubre del 2012, resolviendo hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. R.E.M. en contra del Sr. J.A.R. y La Segunda ART S.A., a quienes condena a abonar la suma de $ 230.000, en concepto de reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, con costas.

Para así resolver consideró que, de los términos en que quedó trabada la litis, se impone como primer análisis el relativo al acaecimiento del hecho siniestroso, por cuanto el accidente denunciado está negado tanto por el empleador como por la aseguradora.

Valoró que los testigos poco dijeron al respecto, si bien declararon que el actor trabajaba como auxiliar de reparto y sobre el peso que manipulaba en las tareas de carga y descarga.

Advirtió que, si bien no existió una denuncia formal por accidente de trabajo, está acreditado que la aseguradora le brindó cobertura por el hecho denunciado, hasta el momento en que la Comisión Médica se expidió asignándole el 0% de incapacidad y calificando la dolencia como inculpable. Entendió que si bien dicha presunción es insuficiente para atribuir responsabilidad al empleador, su incomparencia a absolver posiciones en la audiencia de vista de causa, sin justificar oportunamente su ausencia, hace actuar la presunción del art. 67 del C.P.T., debiendo tenerse por cierto la existencia del accidente el día 28/03/06 en las circunstancias relatadas en la demanda, esto es mientras el actor prestaba sus servicios de carga y descarga en el súper Comodín en San P., sintiendo el trabajador un fuerte dolor en la espalda que le impidió seguir con sus labores.

Evaluó en relación a las consecuencias del hecho, la pericial médica practicada, que da cuenta del estado de salud del trabajador a quien el hecho traumático le produjo “hernia de disco L5S1 recibiendo tratamiento médico especializado y fisioterápico…” y continuó con un cuadro de Lumbociática crónica con limitación de los movimientos, contractura muscular paravertebral, dando cuenta el perito de los riesgos y temores del actor a un tratamiento quirúrgico siendo el diagnóstico final de “Síndrome Lumbociático crónico por hernia de disco, lo que sumado a la Reacción vivencial anormal neurótica le determina una incapacidad del 44 % T.O”.

Destacó que el perito, al responder las observaciones, refirió que el levantamiento de pesos de seis u ocho kgs. es suficiente, al levantarlo de manera inadecuada, para producir la lesión del actor. Asimismo de los incumplimientos del empleador, al no hacer entrega al actor de los elementos de protección personal, falta de contralor por parte de la aseguradora, falta de evaluación periódica, falta de documentación sobre visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, etc. no cabe duda acerca de la responsabilidad por omisión que le cabe al empleador, habiendo incurrido en culpa (art. 1109 y 512 del C. Civil) teniendo por ello la obligación de reparar el daño ocasionado.

Para cuantificar el daño tuvo en cuenta el grado de incapacidad, la edad de 31 años del trabajador, que difícilmente pueda sortear un examen médico preocupacional y que, si bien hay una solución quirúrgica, la misma no garantiza un restablecimiento pleno de la capacidad laborativa.

En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora entendió que los efectos del fallo deben serle extensivos en forma solidaria citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En contra de este pronunciamiento el Dr. E.M.M. en representación de La Segunda ART S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fojas 12/17 de los presentes autos.

Sintéticamente, los agravios son: 1º) Omisión de pronunciamiento respecto del planteo de su parte de prescripción de la acción al contestar demanda y sostenido en los alegatos 2º) Carencia total de pruebas para demostrar que el actor sufrió un accidente de trabajo el 28 de marzo del 2006 y que ese accidente es responsabilidad de las empresas demandadas. Aclara en lo que hace a la aseguradora que representa no puede aplicarse la confesión ficta porque su mandante no fue citado a la audiencia. 3º) Aduce que la regulación de honorarios es exorbitante, imprudente y desmesurada 4º) La imposición de costas debió ser por lo menos por el orden causado porque su parte ha litigado con algún derecho y buena fe.

F. reserva de la cuestión federal.

A fs. 35/45 deduce recurso de inconstitucionalidad el Dr. H.C.H. en representación del Sr. J.R. solicitando la revocación de la sentencia con costas.

Se agravia porque se dicta sentencia sin sustento fáctico ni jurídico considerando la falta de pruebas que acrediten la veracidad del reclamo del trabajador, omitiendo valorar el nexo de causal referente al caso.

Sostiene la arbitrariedad del fallo porque no se dice porque es inconstitucional el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Sostiene la falta de...

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