Sentencia nº 276326 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 18 días del mes de junio del año dos mil catorce, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., E.R.B. y A.I.M.. Bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-276326/2012 caratulado: “INDEMNIZACION POR DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS RUBROS: N.P. c/ F.L.R.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. M.I.B. en representación de N.P. y en contra de F.L.R. “por indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, integración mes distracto, proporcional vacaciones, aguinaldo, indemnización Arts. y de la ley 25323 y multa del Art. 80 de la LCT”. -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar en febrero de 1998 como chofer de la empresa del demandado. La jornada laboral se extendía de 8.ºº a 12.ºº y de 16.ºº a 20.ºº. En el mes de diciembre de 1999 fue registrado como personal de maestranza B cumpliendo funciones de armador de muebles y posteriormente manejando una máquina sinfín. –

El 9-3-2010 fue despedido alegándose una supuesta falta o disminución de trabajo, lo que fue rechazado por el actor el 12-3-2010. En diciembre del 2011 lo intima nuevamente a abonar las indemnizaciones y a la entrega de las certificaciones de servicios. –

En el Cap. IV se refieren in extenso a la improcedencia de la causal de despido invocada por la demandada, en el Cap. V a la suspensión del curso de la prescripción; en el VI practican liquidación de los rubros demandados, en el VII citan derecho, en el VIII ofrecen pruebas, en el IX formulan reserva, en el X se refieren a la tasa de interés y en el XI peticionan. -

  1. A fs. 60/62 comparece el Dr. TULIO H.L. en representación de F.L.R. solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que el despido por falta o disminución de trabajo dispuesto por el empleador se justifica por cuanto cuando la crisis económica comenzó en el año 2001 se acudió al procedimiento preventivo de crisis el que fue homologado por la Dirección Provincial de Trabajo y como la situación no mejoraba solicitó su concurso preventivo el que se tramita mediante E.. Nº B-101165/03 por la cual muchos de los empleados solicitaron su retiro voluntario o conciliaron. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en cuenta los problemas de salud del demandado y el desalojo por vencimiento del plazo que se tramitó por E.. Nº B-222068/09. –

    Agregan que el actor percibió los días trabajado del mes de marzo, la integración del mes de despido y el pago del sac proporcional tal como se acredita con los correspondientes recibos. –

    No corresponde que se aplique la multa prevista por el Art. 80 de la LCT porque no se solicitó la entrega de las certificaciones de servicios luego de transcurrido los treinta días. Ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. A fs. 69/70 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 70 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 71/72 se decreta la apertura a prueba; a fs. 130/134 rola la pericia contable realizada por el CPN DANTE ANIBAL TICO (quien contesta las observaciones a fs. 176/177); a fs. 205 tiene inicio la audiencia de vista la que concluye a fs. 243. - IV.- Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra.-) El despido y 2da.-) la indemnización prevista por la ley 25323, el Art. 80 de la LCT, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Las analizaremos en ese orden:

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