Resolución 326/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución326/2014Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 20.639/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 167 de fecha 3 de mayo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que la Resolución Nº 167 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) relativas sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que la Resolución Nº 212 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución Nº 2136 de fecha 30 de enero de 2014 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que resulta preciso dar a conocer la Resolución Nº 2147 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2147 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2147 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7150a sesión, celebrada el 28 de marzo de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo, en particular sus resoluciones 2136 (2014), 2098 (2013), 2078 (2012), 2076 (2012) y 2053 (2012),

Recordando su resolución 2086 (2013) y reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, incluidos el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, excepto en defensa propia y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz se refiere específicamente a la necesidad y a la situación del país de que se trate,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Observando que el este de la República Democrática del Congo ha seguido sufriendo ciclos recurrentes de conflicto y violencia persistente por parte de grupos armados, tanto congoleños como extranjeros, y poniendo de relieve la necesidad de abordar las causas profundas del conflicto para poner fin a esos ciclos recurrentes de violencia,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana por restaurar la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, y alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mantenga una estrecha cooperación con ellos y otros asociados internacionales,

Recordando la firma en Addis Abeba el 24 de febrero de 2013 del Marco de Paz, Seguridad y Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (“el Marco PSC”), bajo los auspicios de sus garantes, a saber, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, la Presidenta de la SADC y el Presidente de la CIRGL, y exhortando a todas las partes a que sigan cumpliendo sin demora, plenamente y de buena fe sus respectivos compromisos,

Acogiendo con beneplácito el llamamiento en favor de un diálogo político más amplio hecho por el Mecanismo Regional de Supervisión en su comunicado de enero de 2014, y el diálogo inicial entre los principales Estados signatarios puesto en marcha por Angola, en su calidad de Presidente de la CIRGL, alentando la continuación de ese diálogo bajo los auspicios del Marco PSC para resolver las causas profundas del conflicto en la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, y acogiendo con beneplácito la continua implicación de la Enviada Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos,

Reafirmando su más firme apoyo al Representante Especial del Secretario General y a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) en la ejecución de su mandato, y alentando enérgicamente a ambos a que prosigan sus esfuerzos,

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las actividades desestabilizadoras en curso de grupos armados nacionales y extranjeros, y destacando la importancia de neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos a las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), el grupo Bakata-Katanga y diversos grupos Mayi Mayi,

Acogiendo con beneplácito el fin de la rebelión del Movimiento 23 de Marzo (M23) y la firma en Nairobi por parte del M23, el Gobierno de la República Democrática del Congo, la SADC y la CIRGL de los documentos finales del Diálogo de Kampala, facilitado por Uganda en su calidad de Presidente de la CIRGL, destacando la importancia de asegurar que todas las disposiciones de los documentos firmados se apliquen prontamente y de buena fe y, a ese respecto, que el M23 no se reagrupe ni reanude sus actividades militares, de conformidad con las declaraciones de Nairobi y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Expresando profunda preocupación por la continua amenaza regional que suponen las FDLR, un grupo sometido al régimen de sanciones de las Naciones Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores del genocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el que también fueron asesinados hutus y otras personas que se opusieron al genocidio, y que han seguido fomentando y perpetrando asesinatos por motivos étnicos y de otro tipo en Rwanda y la República Democrática del Congo, y destacando la importancia de hacer frente a esta amenaza de manera permanente,

Expresando preocupación por el hecho de que las FDLR, así como otros grupos armados siguen disfrutando de libertad de circulación en la República Democrática del Congo, observando con profunda preocupación las noticias sobre la colaboración de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) con las FDLR a nivel local, y, a ese respecto, acogiendo con beneplácito los planes elaborados por las FARDC, con el apoyo de la MONUSCO, para neutralizar a las FDLR, y destacando la importancia de que esos planes se traduzcan en medidas sostenidas,

Recordando las declaraciones de su Presidencia sobre la región de Africa Central y el LRA, incluidas S/PRST/2013/18 y S/PRST/2013/6, encomiando los importantes esfuerzos en curso emprendidos por la MONUSCO en la lucha contra el LRA, alentando a la Fuerza Regional de la Unión Africana a proseguir sus esfuerzos, e instando a una mayor cooperación e intercambio de información entre los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, la Fuerza Regional de la Unión Africana, las fuerzas regionales y las organizaciones no gubernamentales a la hora de afrontar la amenaza del LRA,

Expresando profunda preocupación por el creciente número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, que ya asciende a más de 2,9 millones de personas, y los más de 450.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo como consecuencia de las actividades de los diversos grupos armados congoleños y extranjeros que operan en esa región, exhortando a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie el eventual retorno voluntario y la reintegración de los...

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