Sentencia nº 27067 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 27.067

Fojas: 78

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de abril del dos mil catorce, interviniendo Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº27.067, caratulados: "ROJAS C.L. C/ CASSONE EDUARDO Y OTS. P/ SUMARIO", de los que

R E S U L T A:

A fs.14/15 se presenta C.L.R., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra EDUARDO CASSONE y FAMILIA CASSONE S.A., por el reclamo de $184.776,38 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar en la “Bodega Cassone y Finca La Florencia” como “operaria calificada” desde el 15/11/06. Explica que estaba “en negro” y cobraba salarios inferiores a los de convenio. Denuncia jornadas de 8,30 a 17,30hs. Y en épocas de elaboración de 7,00hs. a 21hs.

Remite T.C. de fecha 23/08/12 emplazando a los demandados por la registración de la relación laboral, comunicando a la AFIP. Los telegramas fueron respondidos “por improcedente”. Ante la respuesta negativa remite T.C. del 31/08/12 se considera despedida e intima el pago de la liquidación final.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.17 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.54/8 comparece comparece y contesta FAMILIA CASSONE S.A. Expresa que en el año 2.008 celebró un contrato de locación de servicios con R.L.R. como titular de la empresa “D.R.” para que le proveyera personal para tareas de etiquetado durante un tiempo: 15/03 y el 15/04 de cada año, entre los que estaba la actora; el resto del año la actora cubría tareas esporádicas durante dos semanas al mes. Opone defensa de falta de acción negando relación de trabajo con Rojas. I. liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.59/60 se hace parte y contesta EDUARDO CASSONE. Opone defensa de falta de acción. Ofrece pruebas.

A fs.49 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.57 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.69. A fs.70/6 obra memorial escrito de los alegatos de las partes.-

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.77.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La accionante denuncia haber mantenido un vínculo de trabajo en relación de dependencia con los accionados, cumpliendo tareas de “operaria calificada” en la Bodega explotada por los mismos desde el 15/11/06. Denuncia la falta de registración del vínculo y haber percibido salarios menores a los de convenio, encuadrando sus labores dentro del C.C.T.n85/89.

Las circunstancias así denunciadas constituyen en la litis los extremos legales esenciales que sirven de soporte a las pretensiones y como tales su peso probatorio recae sobre el accionante (art. 45 C.P.L.).-

Esta carga procesal se acentúa en razón de que los co-demandados al comparecer al proceso y contestar demanda niegan de manera expresa cada uno de tales extremos, desconociendo el hecho de que el accionante hubiera prestado servicios y se hubiera relacionado a través de un contrato de trabajo.-

Oponen defensa de falta de acción que sostienen en la circunstancia que ROJAS no fue empleada de los mismos sino una trabajadora de una empresa de servicios “D.R.” de R.L.R. con la que se celebró un contrato de locación de servicios para la provisión de operarios para etiquetado a partir del 2.008. Explica que a través de esta...

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