Sentencia nº 108527 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 4 de Abril de 2014

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 108.527

Fojas: 81

En Mendoza, a cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 108.527, caratulada: “EDEMSA EN J° 45.332 “COHEN, M.J. C/ EDEMSA P/DIF.INDEM.” S/INC.CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. HER-MAN A. SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 17/35, EDEMSA, por medio de representante, interpone recursos extraor-dinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 405/411, de los autos N° 45.332, caratulados: “Cohen, M.J. c/ EDEMSA p/Diferencia In-demnización”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Cir-cunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria, quien a fs. 55/67vta., contesta solicitando su re-chazo con costas.

A fs. 74/75vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 79 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 80 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La sentencia en crisis, hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la multa prevista por el art.80 de la LCT, pero admitiendo el reclamo del actor referente al cobro de un beneficio que proviene del fondo compensador que se abona a los trabaja-dores comprendidos dentro del CCT, que extinguen el vínculo por acogerse al beneficio jubilatorio.

  2. Para decidir así sostuvo que:

    1. Era importante cómo quedaba compuesto el llamado Fondo Compensador al que hace referencia el CCT, que estaría destinado al pago del premio previsto en el art. 42 del CCT. Dicho Fondo Compensador es administrado por el Sindicato de Luz y Fuerza y estaría compuesto por los aportes de los trabajadores cuyo porcentaje varía según la antigüedad y una contribución del 6% por parte del empleador.

    2. El actor efectuó los Aportes a dicho Fondo durante su larga trayectoria dentro de la empresa demandada y que en cuanto al otro recaudo que dispone el citado art 42 del CCT, que el trabajador acceda al beneficio jubilatorio en el plazo de seis meses de que fuera debidamente notificado por el empleador de que se encuentra en condiciones a tal fin, éste fue notificado mediante C.D. del 29-01-10 que se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación y además, el ANSES por “e-mail” del 22-10-10 comunica que el trámite jubilatorio ha sido resuelto favorablemente. Es decir, que el actor cumplió con la exigencia inmediata de inicio del trámite para la obtención de la jubilación a la que accedió conforme a las constancias de autos, que si bien sobrepasó el plazo de seis meses, es sabido que este trámite no de-pende exclusivamente del beneficiario sino del organismo previsional.

    3. Le asiste razón a la empleadora en cuanto que al momento de su retiro no le era aplicable el CCT, sin embargo advierte que el actor durante su larga trayectoria en la empresa, hizo los aportes al Fondo Compensador, y que, sólo fueron en los dos últimos años que por estar fuera del CCT no los realizó, debido a que fue ascendido a la catego-ría de Jefe de Ingenieros, máxime que, a través de lo dispuesto en el CCT la bonifica-ción que se reclama se le debe abonar deviene del Fondo Compensador al que la em-pleadora contribuye con un 6% de la remuneración del trabajador, de manera tal que, por razones de equidad y justicia, aunque el actor finalizó su relación laboral en una categoría profesional que está fuera del CCT, el hecho de que hubiese abonado los apor-tes al Fondo Compensador, sí tiene derecho a...

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