Sentencia nº 36533 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Octubre de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.533

Fojas: 193

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de octubre de 2.013, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G. y S.F., no así la Dra. G.D.M. por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 83.833/36.533, caratulada “DE LA RETA FRANCISCO DANTE C/EDO. PROV. Y/O PODER EJECUTIVO Y/O RESP. PPAL. P/DYP”, originaria del Decimo Quinto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 153 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 que luce a fs. 140/144, la que decidió: Desestimar la demanda instada por el Sr. F.D. de la Reta, imponer las costas a al actor vencido, y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 187, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dra. F., Dra. M. y Dr. G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. S.D.C.F., DIJO:

  1. Que a fs. 153 interpone recurso de apelación la actora por intermedio de apoderado en contra de la sentencia que rola a fs. 140/144, que rechaza la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidirlo la Sra. Magistrada tuvo en cuenta que:

    Que el Sr. F.D. de la Reta interpone demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial, por la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientos ($55.200) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos. Que en fecha 29 de marzo de 2005 el Oficial Inspector Luis Coria realizó una requisa en su domicilio con autorización del Juez de Instrucción R.D.S., en el marco de la investigación de la Dirección de Inteligencia Criminal relacionada al acopio de armas uso civil y de guerra y de sus respectivas municiones. Se sospechaba que en el taller de su propiedad funcionaba en forma clandestina y sin tener en cuenta las disposiciones del RENAR, llevando armas a pedido y visitando clientes sus propios domicilios. En el expediente penal, en fecha 13 de abril, su abogado defensor acreditó que se trataba de un simple y conocido armero lo que explicaba la gran cantidad de armas encontradas en su lugar de trabajo. El día 9 de mayo de 2005 prestó declaración indagatoria en la cual explicó que se dedicaba a la mecánica de armas, con la habilita-ción de la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Municipalidad de S.M. y que estaba tramitando la autorización ante el REPAR ante el cual sólo debía acreditar la colocación de la alarma exigida por la repartición. Sigue diciendo que explicó que algunas armas eran de su propiedad y otras que no funcionaban eran esqueletos viejos que utilizaba de repuesto para arreglar otras. Las municiones las tenía a la venta con los factureros respectivos. que nunca había tenido las armas con la finalidad del delito que se le imputa ya que su intención era vender las municiones y reparar las armas y su error estuvo en no llevar un registro más ordenado de quienes eran los dueños de las armas. El día 10 de mayo de 2005 se dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva bajo la calificación del art.189 inc.2 y 3 del C.P. Durante el transcurso de siete meses permaneció detenido en la Alcaldía de Junín. El día 3 de octubre del 2005 el Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial solicitó se declarara la incompetencia con fundamento en lo normado por la ley 25.886 que establece la competencia federal. Señala que este fue el error de derecho que generó la totalidad del daño reclamado en la presente determinando que por todo el lapso anterior permaneciera ilegítimamente privado de su libertad. Una vez que el expediente se radicó en la Justicia Federal volvió a prestar declaración indagatoria por lo que los siete meses anteriores fueron “absolutamente perdidos”. La Cámara de Apelaciones Federal determinó que no había motivos suficientes para imputar el delito de acopio de armas y ordenó su libertad. Ello, según entiende, refuerza su argumento relativo a que si desde el primer momento que fue detenido hubiera sido puesto a disposición de la Justicia Federal hubiera recuperado su libertad siete meses antes. Aduce que hubo por parte del Sr. Juez de Instrucción un grave error de derecho porque desconoció que el delito que se le imputaba al Sr. F. de la Reta era de competencia Federal. El Estado es responsable por dicho error que provocó la extensa prisión preventiva de siete meses dictada por un juez incompetente que ignoraba leyes y que luego cuando se elevó a la Cámara Federal fue dictada la falta de mérito por su inocencia. Que ha sufrido un grave perjuicio por haber sido privado de su libertad y se han vulnerado sus derechos constitucionales a trabajar, ejercer el comercio y toda industria lícita, durante el período en el cual el Juez actuó con notoria incompetencia. Reclama daño moral y el daño material sufrido explicando que durante siete meses permaneció detenido ilegítimamente teniendo que cerrar su negocio y sufriendo pérdidas materiales de importancia. Concreta su pretensión discriminando los rubros en las sumas de pesos cincuenta mil ($50.000) por daño moral y cinco mil doscientos ($5.200) por daño material.

    Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, por medio de apoderado, y contesta solicitando el rechazo de la acción instada. Luego de la negativa de rigor aduce que para que el Estado responda debe alegarse y probarse la existencia de un error inexcusable por parte de los funcionarios estaduales lo que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR