Sentencia nº 238987 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil catorce, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M., E.R.B. y A.I.M., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº B-238987/2010, caratulado: " LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: C.N.L. / LA SEGUNDA A.R.T. S.A.”; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. I. - En nombre y representación de CARLOS NESTOR LANGOU la Dra. A.E.M. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h) promueve demanda en contra del LA SEGUNDA ART S.A. para que se condena a esta última al pago de Las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24557 por las consecuencias del accidente de trabajo que sufriera el 28 de agosto del 2007. -

    En el año 1990 ingresó a prestar servicios en el Ministerio de Economía y Producción, cumpliendo funciones en el año 2008 en la División Aduana de La Quiaca. -

    El 28 de agosto del 2008 se lo notifica que debía realizar un servicio de custodia de minerales ingresados desde Bolivia con destino a M.A. para lo cual es recogido en su domicilio por el Dr. Cruz en una camioneta Toyota. A las 20,30 aproximadamente en el paraje denominado El Santuario el conductor efectúa una brusca frenada embistiendo a unas vacas que se cruzaron la ruta, despintándose y deteniéndose unos 500 metros más adelante sobre la banquina opuesta. -

    Describen todas las internaciones y diligencias que realizó desde ese día. Así expresan: a) es internado en el Hospital Uro de La Quiaca; b) trasladado al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario en San Salvador de Jujuy, c) se presentó a las oficinas de la ART en esta ciudad en no menos de cinco oportunidades sin recibir repuestas; d) es citado por la ART a la ciudad de Salta para auditar su estado de salud; e) se trató cinco meses con los Dres. O., Cejas, B. y Y. en esta ciudad pero como los dolores no cedían se lo deriva a la ciudad de Córdoba donde le ordena una serie de estudios porque había sufrido fractura de la 6ª. Y 7º. costilla izquierda, aplastamiento de la 5ª. Y 6ª. cervicales y lesión de manguito rotador izquierdo; f) en marzo del 2009 es citado por el servicio médico de la AFIP a la ciudad de Buenos Aires donde le comunican que a la brevedad la ART se pondría en contacto con él y g) se presenta nuevamente el oficina Córdoba de la ART y luego le comunican que la aseguradora le daba el alta médica. -

    En el Cap. IV plantean la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8, 15, 21 y 22 de la ley 24557; en el VI ofrecen pruebas y en el VII peticionan. -

  2. - A fs. 154/161 comparece el Dr. E.M.M. en representación de la SEGUNDA ART S.A. planteando incompetencia del Tribunal lo que es resuelto a fs. 173. -

    La incompetencia la fundan en que la actora no siguió el procedimiento previsto en la LRT que se inicia con la denuncia, la intervención de la Comisión Médica, el dictamen de la Comisión Médica y su apelación a la Comisión Médica Central, recurso ante la Justicia Federal. Concluyen que los Arts. 21 y 22 de la LRT no son inconstitucionales. -

    Luego de algunas negativas especiales en el Cap. IX al referirse a la verdad de los hechos desconocen el accidente laboral porque dice que no le consta. Dicen que la Aduana denunció el accidente sufrido por el actor el 28-8-08 y la Segunda ART SA prestó todos los servicios que marca la ley hasta el alta médica ocurrido el 21-9-2009. -

    Reiteran desconocer como sucedió el...

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