Sentencia nº 24022 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Marzo de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 24.022

Fojas: 141

Expte: 24.022

Fojas: 141

En la ciudad de Mendoza, a los Siete días del mes de Marzo de dos mil Catorce, en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº: 24022, caratulados: "SILVA ROBERTO C/ DUMBO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs. 21/28 comparece el Sr. R.S. por intermedio de apoderado y formula demanda contra DUMBO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. por el cobro de la suma de $ 69.788,52, - o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.

Manifiesta haber ingresado a trabajar para la demandada en febrero del año 2006 hasta el 09/11/10 fecha en la que se dio por despedido por no haber cumplido la demandada con los emplazamientos que se le remitieron. Que trabajó bajo las órdenes de la empresa GRUAS DIPSA, resultando que la misma manejaba a sus trabajadores mediante Cooperativas siendo obligados a asociarse. Describe las tareas que hacía señalando que las órdenes las recibía de P.L..

Refiere que envío emplazamiento el 26/10/06 reclamando que se lo registre en debida forma rechazando la calidad de socio en la que se lo había inscripto, también reclamó el pago de otros rubros vinculados a un accidente de trabajo sufrido. Que dichas misivas fueron contestadas por la demandada negando cualquier vinculación laboral manifestando ser un autónomo asociativo. Ante tal conducta se dio por despedido sin justa causa.

Denuncia Fraude laboral, desarrollando los argumentos sobre los que sostiene su acusación.

Practica liquidación. Funda su derecho y ofrece pruebas.

A fs. 38/55 comparece la accionada DUMBO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA y contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Desarrolla in extensu, citando doctrina y jurisprudencia sobre el acto cooperativo. Expresa que la verdad de los hechos es que el actor ingresó a trabajar en la cooperativa de trabajo como asociado, firmando la solicitud de asociación, que fue aprobada por el consejo de administración, fue dada de alta en el libro registro de asociados, solicitó hacer los aportes previsionales como autónomo, y percibió regularmente sus retribuciones en concepto de anticipo de retorno conforme la ley 20.337. Opone la excepción de falta de acción e incompetencia por defensas de fondo, expresa que el actor es asociado a la cooperativa de trabajo, lo que implica que la condición de asociado es incompatible con la relación del trabajador en relación de dependencia. Ofrece prueba.

A fs. 60 el actor contesta el traslado conferido en los términos del art. 47 CPL.

A fs. 63 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs. 86/88 se agrega el informe pericial contable.

A fs. 131 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según acta de fs. 140. Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 187.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor invoca en apoyo de la pretensión deducida a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleado para la empresa GRUAS DIPSA.

Sostiene que la relación laboral inició el día 01/02/06 pero no fue registrada en forma directa con la empresa mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a DUMBO Cooperativa de Trabajo Limitada, no obstante haber prestado servicios para GRUAS DIPSA. Así mismo ha manifestado que solicitó a la Cooperativa accionada la registración laboral.

Concluye el relato de los hechos indicando que la maniobra fraudulenta a la que se vio sometido, fue denunciada mediante misiva de fecha 26 de octubre del 2010, la cual fue rechazada por improcedente por la accionada, lo que motivó que terminara considerándose injuriado y dándose por despedido. A continuación desarrolla los argumentos en los que sustenta la legitimidad del despido indirecto al que tuvo que acudir, como así también los argumentos sobre los que sustenta el fraude laboral incurrido por la demandada.

Por su parte la demandada, ha negado tener una vinculación de carácter laboral con el actor. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por la accionada (ya sea en el intercambio epistolar como en la contestación de demanda) ha apuntado a desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo. Además, se defiende deduciendo una “defensa de falta de acción o incompetencia" que sostiene en la existencia de una relación jurídica de naturaleza asociativa y no laboral. En apoyo de la defensa desarrolla una minuciosa línea argumental con citas de doctrina y jurisprudencia en las que apoya la existencia de un auténtico contrato de afiliación de la accionante como integrante de una cooperativa de trabajo para la cual y en tal calidad brindó servicios de índole doméstica.

El nudo conflictivo de la presente controversia radica precisamente en dilucidar si el contrato asociativo celebrado por la actora y esgrimido por la entidad cooperativa accionada constituye un acto jurídico legítimo o simulado en fraude a la ley laboral (art.14 L.C.T.).

Dicho esto, a los fines de determinar si estamos en presencia o no de un fraude laboral y si se ha ocultado bajo la figura del socio de la cooperativa una relación de trabajo cumplida por el trabajador en beneficio de otras empresas, se hace indispensable evaluar cómo ha sido la realidad fáctica en los presentes autos, por lo que procedo a analizar los elementos probatorios sustanciados en el proceso.

  1. a) PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

    *PRUEBA INSTRUMENTAL:

    Se han aportado a la causa: 1) recibos de retornos (fs.8/20), 2) misivas remitidas entre las partes (fs. 2/6), 3) documentación obrante en los autos N° 23977 caratulados SILVA ROBERTO C/ GRUAS DIPSA Y OTS. P/ ACCIDENTE originario de este mismo Tribunal y cuyos originales tengo ante mi, que incluyen: *solicitud de ingreso de asociado del Sr. S. como socio de la Cooperativa, *copia certificada del Acta N° 84 en la que el Consejo de Administración de la Cooperativa aprueba la incorporación del actor como socio, *copia certificada del libro de registro de asociados, *...

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