Sentencia nº 20786 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2013
Ponente | GIL, SANCHEZ REY, BAGLINI |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 20.786
Fojas: 201
Expte N 20. 786 "ERGON S.A. C/ABARCA GABRIEL FERNANDO P/EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL"
MENDOZA, 22 de agosto del 2013.-
Y VISTOS:
Los llamados Autos para Resolver de fs. 200.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs. 41 y sgtes. la DRA. C.B. por el ERGON S.A., promueve acción por DESAFUERO SINDICAL art. 52 L. A. S Nº 23. 551, y medidas cautelar de suspensión de la prestación laboral art. 30 DEC. 467/88 contra G.F.A. para que dicte la suspensión de la prestación laboral con carácter de medida cautelar y sentencie excluyendo al accionado de la garantía o fuero sindical previsto por el art. 40 y 52 de la ley 23. 551.-
Que expresa que es una empresa de carga de GNC controlada por ECOGAS, la que depende de ENARGAS y tiene la obligación contractual de prestar el servicio convenido en condiciones de eficiencia, cuidado y prevención de las normas de seguridad,.-
Que el accionado es un empleado del emprendimiento y delegado gremial de los trabajadores encontrándose amparado por el fuero sindical o gremial de los arts. 40 y 52 de la ley 23551 y presta servicios como ENCARGADO DE TURNO PLAYA y su tarea la realiza bajo la modalidad "turno" y debe valar porque las máquinas funcionen correctamente, que los clientes tengan habilitación y que el servicio funcione correctamente.-
Que se le llamo la atención en forma verbal en reiteradas oportunidades, y el día 23 de junio de 2010 a las 15 hs., se presenta en la Estación de gas y procede a cargar gas en el vehículo FIAT 128 mat. VZM 738.-
Que el actor estaba de licencia por accidente de trabajo, y mientras tanto llegan los inspectores de ECOGAS controlan la oblea, y constatan que estaba vencida desde agosto de 2009 hace más de 10 meses.-
Que el empleado se retira, llega el dueño de la Estación Sr. F.J.S. y los inspectores le manifiestan que tienen que labrar el Acta y que luego se resolvería la sanción que se le aplicaría al propietario de la estación.-
Que sostiene que una carga en un vehículo no habilitado puede producir un accidente de gran envergadura, lo cual era sabido por el personal de turno de la empresa, y además el accionado hizo abuso de su cargo de empleado y delegado gremial al cargarse en forma personal,.-
Que esta falta laboral gravísima origina la presente acción a fin de que se pueda despedir al empleado con justa causa.-
Que ofrece pruebas, funda su derecho y da cumplimiento a los requisitos sustanciales de la medida cautelar requerida.-
Que a fs. 53 y sgte. se hace lugar a la medida cautelar.-
Que a fs. 61 se hace parte el accionado y solicita el rechazo de la acción, con costas.-
Que sostiene que tuvo buen desempeño en sus funciones, que fue elegido delegado gremial y por ello tiene enfrentamientos con la patronal, que el 23 de junio de 2009 se encontraba de licencia por accidente de trabajo y se dirigió a la estación para preguntar a los compañeros si tenían alguna inquietud relativa a sus tareas.-
Que dice llega a la Estación y le solicita al Encargado de turno M.L. que le cargue GNC en su vehículo a lo que accede y nunca verifico que el vehículo estuviera habilitado para la carga de gas, que es común y esta admitida la carga de combustible con la oblea vencida, que ello es aceptado por los dueños, que era una maniobra normal y habitual, y el problema fue que ese...
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