Sentencia nº 20786 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2013

PonenteGIL, SANCHEZ REY, BAGLINI
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.786

Fojas: 201

Expte N 20. 786 "ERGON S.A. C/ABARCA GABRIEL FERNANDO P/EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL"

MENDOZA, 22 de agosto del 2013.-

Y VISTOS:

Los llamados Autos para Resolver de fs. 200.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 41 y sgtes. la DRA. C.B. por el ERGON S.A., promueve acción por DESAFUERO SINDICAL art. 52 L. A. S Nº 23. 551, y medidas cautelar de suspensión de la prestación laboral art. 30 DEC. 467/88 contra G.F.A. para que dicte la suspensión de la prestación laboral con carácter de medida cautelar y sentencie excluyendo al accionado de la garantía o fuero sindical previsto por el art. 40 y 52 de la ley 23. 551.-

Que expresa que es una empresa de carga de GNC controlada por ECOGAS, la que depende de ENARGAS y tiene la obligación contractual de prestar el servicio convenido en condiciones de eficiencia, cuidado y prevención de las normas de seguridad,.-

Que el accionado es un empleado del emprendimiento y delegado gremial de los trabajadores encontrándose amparado por el fuero sindical o gremial de los arts. 40 y 52 de la ley 23551 y presta servicios como ENCARGADO DE TURNO PLAYA y su tarea la realiza bajo la modalidad "turno" y debe valar porque las máquinas funcionen correctamente, que los clientes tengan habilitación y que el servicio funcione correctamente.-

Que se le llamo la atención en forma verbal en reiteradas oportunidades, y el día 23 de junio de 2010 a las 15 hs., se presenta en la Estación de gas y procede a cargar gas en el vehículo FIAT 128 mat. VZM 738.-

Que el actor estaba de licencia por accidente de trabajo, y mientras tanto llegan los inspectores de ECOGAS controlan la oblea, y constatan que estaba vencida desde agosto de 2009 hace más de 10 meses.-

Que el empleado se retira, llega el dueño de la Estación Sr. F.J.S. y los inspectores le manifiestan que tienen que labrar el Acta y que luego se resolvería la sanción que se le aplicaría al propietario de la estación.-

Que sostiene que una carga en un vehículo no habilitado puede producir un accidente de gran envergadura, lo cual era sabido por el personal de turno de la empresa, y además el accionado hizo abuso de su cargo de empleado y delegado gremial al cargarse en forma personal,.-

Que esta falta laboral gravísima origina la presente acción a fin de que se pueda despedir al empleado con justa causa.-

Que ofrece pruebas, funda su derecho y da cumplimiento a los requisitos sustanciales de la medida cautelar requerida.-

Que a fs. 53 y sgte. se hace lugar a la medida cautelar.-

Que a fs. 61 se hace parte el accionado y solicita el rechazo de la acción, con costas.-

Que sostiene que tuvo buen desempeño en sus funciones, que fue elegido delegado gremial y por ello tiene enfrentamientos con la patronal, que el 23 de junio de 2009 se encontraba de licencia por accidente de trabajo y se dirigió a la estación para preguntar a los compañeros si tenían alguna inquietud relativa a sus tareas.-

Que dice llega a la Estación y le solicita al Encargado de turno M.L. que le cargue GNC en su vehículo a lo que accede y nunca verifico que el vehículo estuviera habilitado para la carga de gas, que es común y esta admitida la carga de combustible con la oblea vencida, que ello es aceptado por los dueños, que era una maniobra normal y habitual, y el problema fue que ese...

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