Disposición Nº 145/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DisposiciónNº 145/2014Bs. As., 25/4/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0052742/2013 del registro de esta Dirección Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº 289 del 27 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y su modificatoria—, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (CCA) —registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 de fecha 28 de diciembre de 2012—, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nº 23.283 y 23.412.

Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ (10), realizada por esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto, receptada y materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la Resolución modificatoria referida.

Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), que dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales.

Que mediante Disposición D.N. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, programa de gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos administrativos internos de esas unidades.

Que por medio de la Disposición D.N. Nº 70/14 se puso en vigencia la primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—, que permite realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a través de la precarga de datos en la página web de esta Dirección Nacional y se aprobaron DOS (2) nuevas Solicitudes Tipo “Trámites Posteriores (TP)” y “Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo “02”, “02E”, “04”, “04E”, “10”, “11”, “53”, “60”, “121”, “153”.

Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº 87/14 se aprobó la Solicitud Tipo Mandatarios “M”, que será utilizada para materializar los trámites relacionados con la inscripción de los mandatarios; sus empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro correspondiente que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII).

Que dichas medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la implementación de sistemas informáticos que faciliten los procesos de los trámites, se efectuaron a fin de que se brinde un servicio más eficiente a los usuarios.

Que la experiencia recogida en la implementación de los nuevos modelos de Solicitudes Tipo que se encuentran ya vigentes ha sido satisfactoria en cuanto a la simplificación de trámites para los usuarios del sistema y para los Encargados de Registro al momento de procesar los mismos.

Que por ello, resulta menester proceder a la aprobación de los modelos del Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo: “Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)”, todos ellos incorporados a los Convenios Marco registrados como M.J. y D.H. Nº 1797/12 y 2881/12 mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 289/14.

Que el Formulario “59” único, sustituirá a sus similares “A59”, “59C” y “M59”, las Solicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas” (CH), sustituirá a sus similares “85”, “86” y “87” y las de “Automotores Clásicos” (CL) sustituirá a sus similares “62” y “63”.

Que es necesario practicar las correspondientes modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de implementar los Formularios y Solicitudes Tipo que se aprueban por la presente.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse los modelos del Formulario “59” único y las Solicitudes Tipo: “Comerciantes Habitualistas (CH)” y “Automotores Clásicos (CL)” que como Anexos I, II y III integran la presente, e incorpóraselos a la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexos XXX, XXXI y XXXII, respectivamente.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el artículo 3º, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse acompañando el Formulario “59” (conforme con modelo que obra como Anexo XXX, Sección 1ª, Capítulo I, Título I, del presente Digesto) por los trámites que presente, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones:

  1. Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.

  2. Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en la Sección 5ª, Capítulo VI, Título II del presente Digesto), se indicará en el formulario el carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.

  3. Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá la presentación del Formulario “59”, y se identificarán colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en ellas consignados.

  4. Tampoco será necesaria la presentación del Formulario “59” cuando se tratare de familiares ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado, y cónyuge del titular registral, quienes deberán acreditar el vínculo que invocan mediante la presentación de las correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta de familia. Una vez verificadas las...

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