Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 7 de Mayo de 2014, expediente FSM 001431/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 1431 (6907), C.: “DI P.J.A.

s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)”, del Juzgado Federal de Trés de Febrero , Secretaria Nº3

Registro de Cámara: 6768

S.M., 7 de mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado J.A.D.P., contra el punto I de la resolución de Fs. 346/348 en cuanto se decreta allí su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal con el de alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (Art.

277, inciso 1, apartado “c”, e inciso 3, apartado “b”, y Art.

289, inciso 3 del Código Penal).

Ahora bien, analizadas que fueran la totalidad de las constancias anexadas al expediente y a contrario de lo expuesto por el recurrente, puede afirmarse con la convicción suficiente requerida para esta etapa instructoria, acerca de la intervención material de J.A.D.P. en el hecho investigado, como así también que éste obró con el dolo requerido para configurar los delitos atribuidos.

En tal sentido, se ha comprobado a través del acta de procedimiento de fecha 28 de mayo de 2008, que el causante tripulaba un automóvil marca Ford Taunus, color azul, dominio C.1.117.437, el cual conforme el examen de visu correspondiente -1-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 1431 (6907), C.: “DI P.J.A.

s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)”, del Juzgado Federal de Trés de Febrero , Secretaria Nº3

Registro de Cámara: 6768

poseía su numeración de chasis no original asentada sobre su base devastada con una moladora.

Las consignadas circunstancias habrán de conjugar en forma necesaria con el estudio de revenido químico ordenado sobre esta última identificación, emergiendo allí su número original perteneciente en realidad a un automóvil de similar marca y modelo, dominio ROK-896, con pedido de secuestro activo de la Seccional Nro. 39 de la P.F.A. del 10 de julio de 2007.

Dicho esto, las explicaciones brindadas por D.P. con relación a su ajenidad en el suceso en cuanto señalara que el automóvil lo había adquirido de buena fe a M.M...

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