Sentencia nº 237920 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-237920/10, caratulado: “DESALOJO: B.J.S. c/M.R.M. y Z.F.H.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 23/24 se presenta la Dra. M.I.C., en nombre y representación del Sr. J.R.B., promoviendo demanda de Desalojo en contra de los Sres. R.M.M. y F.H.Z., a los que califica de intrusos del inmueble ubicado en el Sector denominado A.L., e individualizado como Parcela 9, Manzana 47, Padrón A-43044, Bajo La Viña de esta ciudad, según refiere.-

Que, al relatar los hechos la nombrada manifiesta que el inmueble en cuestión fue adquirido en el año 1983 por compra que sus padres le efectuaran al Sr. F.O., a su favor por ser en ese entonces menor de edad, y que se instrumentara mediante escritura pública nº 736.-

Que, luego sigue diciendo que en el mes de Mayo del año 2008, los accionados ingresaron a su inmueble, pintando primero la precaria habitación que se encontraba allí edificada, luego cercaron el bien inmueble contiguo pero avanzando sobre la propiedad del reclamante, amenazando a su familia en forma violenta y junto a un grupo de personas que pertenecían a una agrupación social del medio, ante lo cual por temor y seguridad optó por retirarse del lugar, lo que lo llevó a hacer las denuncias policiales correspondientes, dejando de concurrir al lugar para evitar sufrir nuevas agresiones, presentándose nuevamente en el inmueble en Setiembre del año 2009, fecha en la que verificaron una construcción avanzada y la tala de los árboles que existían en el lugar, razón por la que se planteo, según sus dichos, una medida cautelar de no innovar, a la que hizo lugar la Cámara Civil interviniente. Acto seguido funda su legitimación y la de los accionados basada en las constancias del Expte. penal 118/09: ”M.R., Z.H. y persona a establecer p.s.a. de Usurpación”. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 25) la medida se efectiviza a fs. 41 y vta., presentándose la demandada a fs. 43, por intermedio de su apoderado el Dr. L.R.P., contestando demanda y oponiéndose a las pretensiones de la actora, sobre la base de que no es ocupante ilegal del inmueble en cuestión, sino que ejerce la posesión de la parcela nº 8 que oportunamente le fuera donada por el propietario registral, junto a un grupo de personas que eran sus empleados, aclarando que tal donación se hizo de palabra, procediéndose a ese tiempo a amojonar el bien, separando cada parcela para cada uno de quienes eran los empleados del propietario, tocándole a quien era el esposo de la accionada, L.C. ya fallecido, que era el chofer de confianza, la parcela que individualiza como L. nº 8.-

Que, sigue su relato diciendo que luego de que le fuera cedido el bien, procedió a alambrarlo y a construir una precaria vivienda, que figura en todos los registros de fotos aéreas de la Dirección de Inmuebles, la que sirviera de hogar a la familia, quedando en la misma el nombrado después de la separación de la accionada, y hasta su muerte, momento en que su hijo A.F.C., se hace cargo del terreno, con consentimiento de su madre, aquí accionada, la que con posterioridad a dicha separación formara pareja con el codemandado F.H.Z., los que junto a sus vecinos vivieron en un clima de completa calma hasta la aparición del padre del actor, el que según se imputa, con maniobras fraudulentas logró adquirir la propiedad que era del Sr. F.O., identificado como L. nº 9.-

Que, luego agrega que desde ese momento pretendió comprarle su lote, y ante la negativa, le propuso verificar la mensura de los terrenos, a lo que se asintió pero que no logró efectuarse por las irregularidades que denuncia, produciéndose en adelante una serie de eventos de agresiones y denuncias.-

Que, esta situación lleva a su hijo a levantar una pieza en la parte de adelante del lote y vivir en ella en forma permanente, lo que hace en la actualidad junto a su madre, aquí demandada, aclarando que desde el año 2008 que el actor no aparece por el lugar, quien, según se denuncia, fraguo un plano y superpuso las medidas para hacer creer que tanto el lote 8 como el del vecino nº 7, son suyos, concluyendo que ocupan el lugar en forma legítima por ser de su propiedad. Acto seguido ofrecen pruebas y solicitan el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 79 de la contestación de demanda se corre traslado a la actora, a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 82, rebatiendo lo fundamentado como hechos nuevos.-

Que, a fs. 83 se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a pedido de parte a fs. 120 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 129 y vta., y disponiéndose la devolución de los presentados por la parte demandada por haberlo hecho fuera de término según lo dispuesto a fs. 126.-

Que, a fs. 130 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de saneada la falta de presentación de la medida del estado de ocupación del bien, lo que se acredita a fs. 147, y del respectivo pago de la tasa de justicia, sin que hiciera lo propio la letrada representante de la actora respecto de la estampilla profesional, lo que deberá ser comunicado al organismo respectivo, y

CONSIDE...

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