Sentencia nº 20263 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Junio de 2012

PonenteLORENTE, ESTABAN, FARRUGGIA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.263

Fojas: 825

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de junio del dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres. E.E., ORLANDO C. FARRUGGIA y LAURA B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº20.263, caratulados: "AHUMADA ALBANO MAURICIO C/ FUNDACION FAMILIARES VICTIMAS INDEFENSA DE MENDOZA P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.35/46 se presenta ALBANO MAURICIO AHUMADA, por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra FUNDACION FAMILIARES VICTIMAS INDEFENSAS DE MENDOZA (FAVIN), por el reclamo de $57.994,51 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que trabajó para la accionada desde el mes de setiembre del 2.004 habiendo desempeñado tareas de “administrativo B” según el C.C.T.nº130/75.

Denuncia que en febrero/05 se lo obliga a inscribirse como monotributista a fin de continuar en su desempeño. En julio/08 la accionada le remite misiva por la que se lo suspende en sus funciones y lo intima a entregar la documentación. En fecha 17/09/08 envía T.C. intimando en 30 días por su registración laboral como “administrativo D” del C.C.T.n°130/75; y en 48hs. a que se le aclare situación laboral alte la recepción de la C.D. del 29/08/09, se le abonen sueldos adeudados completos de junio, julio y agosto, aguinaldo 2007/08 y vacaciones 2007/08, bajo apercibimiento de darse por despedido.

La empleadora negó la recepción de la intimación. Denuncia una jornada de lunes a viernes de 9,00 a 17,00hs. y un sueldo mensual de $1.200. A consecuencia de la falta de respuesta se considera injuriado y despedido y lo comunica por T.C. del 07/10/08. Denuncia fraude laboral.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.48 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.238/245 comparece la demandada y contesta.

Niega los extremos denunciados por el actor. Niega la existencia de una relación laboral. Explica que la fundación implementa programas de ayuda a víctimas indefensas de delitos y en temas vinculados con la promoción de la sociedad civil. Para ello se generan proyectos a través de sus integrantes y*o voluntarios y se busca financiación. Por otra parte instituciones públicas y OSC nacionales o del exterior le ofrecen a la entidad la ejecución de proyectos en la provincia. Expresa que los proyectos tienen financiación y duración limitada, siendo ejecutados con los voluntarios que se desempeñan ad-honoren internamente en FAVIM o mediante contratos de locación de servicios con un presupuesto fijo a administrar por la fundación y sujeto a rendición de cuentas.

Esgrime que el actor ingresa como voluntario en el año 2.004 por ser un alumno avanzado de Ciencias Económicas, siendo seleccionado por el Minist. De Desarrollo Social para prestar servicios en el programa “Familias”. Denuncia que a partir de agosto/05 se lo incorpora al Consejo de Administración de FAVIN como Pro-tesorero, cargo ad-honorem. Esgrime que el actor sale de la institución a partir de haberse detectado por auditorías el manejo irregular de fondos del programa “Familias” que podían derivar en delitos en cuya investigación originó el Expte.n°73.138/08 radicado en el Juzg. Federal n°3 Sección Penal E. Ofrece pruebas.-

A fs.283 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.746 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.762, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.824.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo y el período de extensión del mismo (desde el mes de setiembre/04) denunciando que prestó servicios como “Administrativo B” según C.C.T.nº130/75, habiendo sido obligado a inscribirse como monotributista en febrero/05 para mantener la vinculación laboral, que de esa manera se pretendía encubrir.

Estas circunstancias fácticas así denunciadas constituyen en la litis extremos legales fundantes de la pretensión del accionante cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

La entidad FAVIM al contestar demanda niega la existencia de un vínculo laboral. Se presenta como una institución que desde sus comienzos ha estado dedicada a la implementación de programas y proyectos en ayuda a víctimas indefensas de delitos, y actualmente trabaja en temas...

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