Resolución Nº 195/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2014 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,
241/GCBA/2010, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la disposición
N° DI-2013-446-DGCONT del Expediente N° 1477648/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio
impetrado por INV-EST-SOC- EN COM POR ACCIONES contra la Disposición N°
2013-446-DGCONT por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración
oportunamente impetrado por la administrada contra la intimación efectuada para la
presentación de la acreditación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley
Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);
Que por Disposición N° 446-DGETT-2013 la Dirección General de Control rechazó el
recurso de reconsideración, dando espacio al jerárquico impetrado subsidiariamente;
Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del
Decreto 1510/GCBA/97), corresponde considerar el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto contra la Disposición N° 246/DGET/14 y Resolución Conjunta N°
2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 107 del Decreto 1510/GCBA/97;
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el
cuarto) a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en
forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer...";
Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente
dañado;
Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,
corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a
las provincias las necesarias...
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