Sentencia nº 20137 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Noviembre de 2012

PonenteELIANA LIS ESTEBAN, ORLANDO FARRUGIA, LAURA LORENTE.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.137

Fojas: 310

En la ciudad de Mendoza, a los CINCO días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DOCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. ORLANDO C. FARRUGGIA, L.L. y ELIANA LIS ESTEBAN con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 20137 caratulados: "CALDERON JOSE ANGEL C/ LA SEGUNDA A.R.T SA. P/ ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

Que a fs. 31/42 se presenta el actor Sr. C.J.A. por medio de su representante legal, e interpone formal demanda contra la aseguradora LA SEGUNDA A.R.T. S.A por el reclamo indemnizatorio derivado de un accidente laboral por la suma de $ 49.445,67 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Indica que es policía, que ingresó a trabajar en relación de de-pendencia para el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza, el día 1 de abril de 1997, percibiendo una remuneración mensual de $ 2400.

Relata que el día 30 de marzo del 2008 sufrió un accidente laboral, en oportunidad de capturar a un delincuente, en el forcejeo el actor sufrió lesiones en su tobillo y hombro derecho.

Que luego de labrar las actuaciones policiales correspondientes, fue trasladado a Sanidad Policial y luego derivado a la Clínica Francesa donde se le diagnosticó traumatismo del hombre derecho y síndrome del supraespinoso. Solo se le realizaron 10 sesiones de fisioterapia para el tobillo y hombro ya que le informaron que en la resonancia practicada no salía nada.

Fue dado de alta por la ART el día 23/04/2008, pero en virtud de los intensos dolores no pudo reincorporarse al trabajo y concurrió en forma particular al Instituto de Reumatología, donde se le diagnosticó esguince de tobillo derecho y parientritis del hombro derecho.

Luego el día 30 de abril solicitó la reapertura de la causa ante la ART quien aceptó derivándolo al médico tratante, el cual después de realizarle diversos estudios, nuevamente le otorgó el alta sin incapacidad el día 7 de agosto del 2008, a pesar de encontrarse con intensos dolores, no obstante lo cual se reincorporó al trabajo.

Señala que a raíz de la gravedad de las lesiones sufridas y al proceder de la ART, tuvo que consultar con un médico particular que le asignó una incapacidad laboral del 22,42 % originada por el traumatismo sufrido en el hombro derecho y en el tobillo derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46, art. 49 cláusula adicional tercera de la ley 24.457, como así también de los topes indemnizatorios dispuestos por la Ley de Riesgos, del dec. 1278/00, dec. 717/96 y de la ley 7198 y 7358.

Practica liquidación por reclamo sistémico y gastos médicos no cubiertos, ofrece pruebas; funda su derecho

A fs. 50 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 57/61 se presenta LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y contesta. Consiente la competencia del Tribunal. Opone la falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación o relación causal con su actividad laboral ni con el accidente laboral denunciado. Defiende y sostiene la constitucionalidad de la ley 24557. Alega contradicción con los actos propios. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la acción.

A fs. 64 el actor contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.

A fs. 66 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 68 consta auto del Tribunal en el que se declara la compe-tencia del Tribunal para intervenir en el proceso.

A fs. 73 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 83/86 se adjunta historia clínica remitida por Clínica Francesa SRL.

A fs. 101/213 se adjunta legajo personal del actor remitido por el Ministerio de Seguridad.

A fs. 223/227 obra antecedentes médicos remitidos por LA SE-GUNDA ART. S.A

A fs.246/247 se agrega la pericia médica, la cual es impugnada a fs. 251 por LA SEGUNDA ART., observaciones que son contestadas a fs. 254.

A fs. 280 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 283 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 288.

A fs. 289/ 292 presenta alegatos la parte actora. En esa oportunidad solicita aplicación del Dec. 1694/09, respecto del cual se confiere traslado a la demandada a fs. 301.

A fs. 295 presenta alegatos la demandada, contestando a fs. 303/306 el traslado conferido.

A fs. 308 obra Dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 309 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I.- A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El actor denuncia ser policía (dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza).

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la causa (fs. 101/213).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 y art. 49 cláusula adicional tercera de la ley 24.457, dec. 1278/00, dec. 717/9, opuesto por le actor, debe señalarse que el Tribunal Superior de Mendoza declaró reiteradamente la inconstitucionalidad de dichas normas, y en el caso "LA SEGUNDA ART SA EN J.29995 CANALES C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ACC/S/INC.CASA, exp.74169 fallo del 29/05/03, dijo que: "… El tema fue abordado en un reciente fallo de este Tribunal "C.N.A. ART SA...ya esta Suprema Corte de Justicia, ha entendido que los arts. 21, 16 y 46 son inconstitucionales, tanto porque se sustraen a los trabajadores de sus jueces naturales y provinciales, como que se le atribuyen...

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