Sentencia nº 9643 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Septiembre de 2013

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.643

Fojas: 166

EXPEDIENTE N. 9.643, caratulado: "LEDESMA, H.H. C/ GRUPO PEÑAFLOR SA. P / DESPIDO".

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conformada por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 9.643, de los que:

M., 12 de septiembre de 2.013.-

VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 165, de los que:

RESULTA:

A)- Que a fs. 49/50 vta., se presenta el Dr. F.H., por el Sr. H.H.L., a quién representa legalmente, según acredita con el poder para juicios "apud acta" que acompaña a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de GRUPO PEÑAFLOR SA., reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 50, a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.

Relata que el actor trabajó para la empresa demandada desde el 6 de setiembre de 2005, desempeñándose como operario especializado, según CCT 85/89, aplicable. Que el actor laboraba en horarios rotativos, 8 horas por turno, desempeñándose como un correcto empleado.

Que el actor como consecuencia de un tumor que le había aparecido en los dedos del pie izquierdo no podía usar calzado industrial, lo que provocó que se le extendiera un certificado médico certificando tal situación. Que la demandada negó la recepción del certificado médico, por lo que el 13 de octubre de 2010 el actor remite TCL en donde transcribe el certificado médico y emplaza a que se aclare su situación laboral.

Que la demandada hizo caso omiso a tal requerimiento, no aclaró la situación laboral del actor por lo que éste para fecha 16 de noviembre de 2010 reitera nuevo TCL en donde materializa el despido indirecto por culpa de la empleadora.

Que posteriormente l actor emplazó a que se le abonaran los rubros no retenibles e indemnizatorios.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

B)- Corrido el correspondiente traslado de la demanda, a fs. 78/80, se presenta el Dr. M.Á.N., por la demandada y contesta demanda, manifestando que el actor ingresó en la fecha denunciada por el mismo, pero que su desempeño no fue del todo eficiente.

Expresa que en realidad la relación se extinguió por abandono de trabajo. Que era frecuente que el actor falta por lo que para fecha 27 de septiembre de 2010, emplaza al actor a que justificara la falta de fecha 18 de septiembre de dicho año, bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Que ate la falta de justificación por parte del actor, la demandada materializa el abandono de trabajo para fecha 29 de septiembre de 2010.

Que recién el 13 de octubre de 2010 e actor remite el primer TCL, expresando que tenía un certificado de fecha 23 de septiembre de 2010, que se d a conocer en ésta C.D.

Que el actor nunca avisó a la empleadora de su dolencia y lo que intenta es justificar un despido indirecto cuando ya estaba configurado el despido por abandono de trabajo.

  1. liquidación, ofrece pruebas, cita jurisprudencia y funda en derecho.

C)- A fs. 82, obra contestación del traslado art. 47 CPL por la actora. La misma impugna los dichos de la demandada en el sentido de que el emplazamiento cursado al actor nunca fue notificado por “zona peligrosa” y que el Correo en definitiva nunca dejó ni siquiera aviso de visita.

D)- A fs. 85/86, obra Auto de admisión de pruebas.

A fs. 104, obra pericial contable.

A fs. 114 la parte actora observa la pericial contable.

A fs. 117, el Sr. perito contador contesta a las observaciones formuladas.

A fs. 164, obra constancia de fracaso de conciliación por ante las Mediadoras de Cámara.

A fs. 165, obra constancia de realización de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 165 se llama Autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

Relación Laboral.

SEGUNDA

Solución correspondiente.

TERCERA

Intereses y costas.

I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:

1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).

También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).

En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.

En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.

La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.

Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.

En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta...

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