Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2014, G. 377. XLV

Fecha29 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, "~o"~ G. 377.

XLV.

R.;HECHOG.A., I. elM.;Mullen, J. sI cumplimiento de contrato y sus acumulados "G.A., I. elY., R. y G.A., I. elR., E." y causa G.

388.XLV "G.A., I. elM.;Mullen, J. s/ materia civil cumplimiento de contra- ~o-ne 8~ de ~C¿ la Q/VaetM Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

10) Que los recurrentes solicitan -sobre la base de la existencia de un supuesto retardo de justiciaque el Tribunal disponga la intervención judicial de las empresas Rizobacter Argentina S.A., Merconsult S.R.L., Vicoza S.R.L., R.S.A., Rizobacter Do Brasil Ltda. y R.R.C. y que se designe a un profesional propuesto por ellos para controlar el giro comercial de las referidas empresas a fin de resguardar sus derechos.

Asimismo, solicitan que se resuelva la cuestión de fondo planteada en las presentes actuaciones.

2 0) Que la medida cautelar solicitada a fs.

334 resul ta inadmisible a poco que se advierta que excede el obj eto debatido en el presente recurso, que se vincula con el cumplimiento del contrato de compraventa de acciones celebrado entre M.H. y el resto de los socios en la empresa Rizobacter Argentina S.A.

  1. ) Que, por otra parte, al no haberse dictado sentencia en la causa "G., M.V. cl M.M. y otros si nulidad de actos jurídicos", en la que se ha controvertido la validez -entre otros actos jurídicosdel instrumento público que dio origen a las presentes actuaciones, no corresponde pronunciarse aún sobre el fondo del asunto, debiéndose mantener el diferimiento dispuesto a fs.

237.

°) Que, de igual modo, corresponde rechazar la petición formulada en el escrito presentado por los apelantes a fs.

338/345 -mediante la cual se pretende que el Tribunal requiera la remisión de la causa penal que tramita en el Departamento Judicial de Pergamino, provincia de Buenos Aires, para resol ver sobre la compensación ofrecida por los imputados para la suspensión del juicio a prueba, como también que requiera explicaciones a los jueces intervinientes respecto de la demorada tramitación del proceso criminala poco que se advierta que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario no guardan vinculación con las cuestiones debatidas en el fuero penal.

Por ello, se desestima la medida cautelar solicitada a fs.

334, se rechazan las peticiones formuladas a fs.

338/345 Y se mantiene el diferimiento dispuesto a fs.

237, debiendo informar periódicamente al Tribunal respecto al estado en el que se encuentra la referida causa, bajo apercibimiento de declarar la -2- E. RAUL ZAFFARONI

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