Sentencia nº 50236 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.236

Fojas: 100

Mendoza, 05 de Febrero de 2014.

VISTOS: Estos autos N° 55/13/7F/ 50.236 caratulados “O.R. C/ M.J.J. P/ ALI-MENTOS PROVISORIOS”, venidos en apelación de la resolución dictada a fs. 45/48 por la Sra. Juez del Séptimo Juzgado de Familia de la ciudad de Mendoza, interpuesta por el Dr. A.P., según su escrito de fs. 65, y

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada por haber interpuesto a fs.65 el curador provisorio del Sr. J.M., Dr. A.P. recurso de apelación contra la resolución obrante a fs. 45/48 y su aclaratoria de fs. 64 y vta.

  2. La Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda por cuota alimentaria con efecto retroac-tivo a la fecha del reclamo por la suma de Pesos Treinta Mil Mensuales con más los importes correspondientes a servicios de la vivienda en donde residía la actora y sueldos de los empleados que prestaban servicios domésticos en dicho domicilio. Impuso las costas en el orden causado y omitió regular honorarios a los profesionales intervinientes (resolución de fecha 19/04/13, fs. 45/48).

    Contra dicho decisorio, el curador provisorio interpuso recurso de aclaratoria por la omisión de justipreciación de honorarios. La juez de grado dispuso el diferimiento de regulación (resolución de fs. 64 y vta.). Razonó de la siguiente manera:

    Que la intervención del impugnante tenía la particularidad de que no era un simple patrocinante de parte interesada sino que intervenía en el proceso en función de las atribuciones encomendadas por el Tribunal como curador provisorio del deudor alimentario en los autos cone-xos 1146/09/7F.

    Que se había omitido la regulación por cuanto las pautas a aplicar conllevaban la nece-saria determinación de presupuestos que no se encontraban reunidos.

    Que no se encontraba claramente delimitado el importe total al que podían ascender los emolumentos, máxime cuando su intervención no se limitaba a los presentes autos sino que tam-bién había participado en distintas causas. Además, en algunas de ellas, había percibido hono-rarios a cuenta que no habían sido autorizados, ni objeto de regulación; tal como resultaba de sus propias declaraciones

  3. LOS AGRAVIOS DEL APELANTE:

    La parte recurrente, de acuerdo al trámite dado a la apelación por el carril del art. 40 del C.P.C. alegó las razones que la traen ante esta Alzada en los términos de su memorial que luce a fs. 85/96, el que admite ser así compendiado:

    Que el trabajo profesional tenía carácter de alimentario y se encontraba expresamente reconocido por la Constitución Nacional.

    Que los honorarios eran onerosos y que, en el caso, se encontraba probada la actividad profesional realizada.

    Que el yerro del juez de grado consistía en diferir la regulación de honorarios por con-siderar que no estaban dadas las condiciones para determinar claramente el importe total al que podían ascender. Sin embargo, omitía considerar que el patrimonio del presunto insano, Sr. Mo-rales excedía los dos millones de pesos.

    Que, en consecuencia, la base regulatoria se encontraba delimitada de conformidad con lo dispuesto por el art. 9 inc. f) de la Ley 3641 tal como expuso el juez a quo.

  4. LA SOLUCIÓN DEL CASO:

    La cuestión a resolver en estos obrados gira en torno a si resulta justo diferir la regulación de honorarios por la actuación...

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