Sentencia nº 104013 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.013

Fojas: 32

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.013, caratulada: "MARIA DE LOS ANGELES AMOR AZCARATE EN J 6158 BARBIER ARIEL C/ MARIA DE LOS ANGELES AMOR AZCARATE Y TORRES E. P/ORD. S/CAS”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 4/9 MARIA DE LOS ANGELES AMOR AZCARATE por medio de re-presentante, interpone recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada a fs. 141 y vta. de los autos N° 6.158, caratulados: "REC. EXPTE: BARBIER ARIEL C/ MARIA DE LOS ANGELES AZCARATE Y TORRES E. P/ ORD.”, originarios de la Excma. Cuarta Cámara de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 20 se admiten formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de los recursos a la contraria, quien a pesar de encontrarse debidamente notificada a fs. 22 no contesta.

A fs. 27 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de Casación interpuesto.

A fs. 30 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 31 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

ANTECEDENTES

La resolución que se recurre, rechaza los incidentes de prescripción y nulidad articulados por la recurrente, para así decidir la Cámara entendió que las actuaciones habían sido impulsadas con anterioridad a que venciera el plazo legal de la prescrip-ción.

Que la nulidad denunciada no es tal por cuanto se le han notificado todos los actos realizados en el domicilio legal constituido por la demandada.

Respecto de la prescripción considera que resultan suficientes los actos im-pulsorios de fs. 62 en el que se diligencia el requerimiento de pago a la demandada, fs. 68 se dicta sentencia de remate, y a fs. 72 en el año 2000 se le notifica la senten-cia eje-cutiva a la demandada.

II- RECURSO extraordinario de Casación interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES AMOR AZCARATE (fs. 4/9).

Funda la queja en lo dispuesto por el art. 159 inc. 2 del CPC, se agravia por cuanto considera que se ha interpretado erróneamente el art. 4023 del C.C.; entiende que se han tomado actos nulos de nulidad absoluta por no estar notificada su parte en el do-micilio real para estar a derecho, ni de la reconstrucción del expediente, por ser el domi-cilio legal un domicilio denunciado por el actor y que corresponde a otro demandado, no siendo el legal de su parte.

Entiende que no se ha considerado la norma del art. 68 CPC.

III- MI OPINION:

El recurrente se queja por cuanto entiende que ha transcurrido el plazo legal de prescripción de diez años (...

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