Resolución Nº 517/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ResoluciónNº 517/2014Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0052534/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la citada Ley crea el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y, uno de sus capítulos, el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tendrá a su cargo la autorización, habilitación y control sobre el funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.

Que resulta conveniente, en razón de la capacitación que la misma Ley exige en su artículo 12 a los profesionales asistentes, incorporar dicha formación a través de las Entidades Formadoras, sin perjuicio de la capacitación que el propio Ministerio pueda organizar.

Que en tal sentido resulta necesario aprobar el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que establezca los requisitos que las Entidades Formadoras deberán cumplir para la homologación de sus programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que es conveniente delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la aprobación de los ejes temáticos, contenidos, requisitos docentes y demás elementos pedagógicos necesarios, correspondientes a los distintos programas que comprende el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012, ya se ha encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y, la realización de las acciones no reservadas al suscripto o a otra autoridad en particular.

Que en tal sentido corresponderá a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, llevar a cabo las funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, la autorización y supervisión de las Entidades Formadoras, la homologación de programas para los distintos niveles de formación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.589, se incorpora la figura de Profesional Asistente en el marco de la mediación prejudicial obligatoria, y por el artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1467/11 se enumeran los requisitos para ser Profesional Asistente, entre los que se encuentran la obligación de acreditar mediante certificado la capacitación básica en mediación y la realización de la capacitación continua.

Que en tal sentido, es necesario incluir dentro de las previsiones de la presente medida, la capacitación a la que deberán acceder los Profesionales Asistentes a través de las Entidades Formadoras.

Que además de los requisitos fijados por el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, es conveniente establecer un Reglamento al que deberán ajustarse las Entidades Formadoras para su registro y actividad posterior, teniendo en cuenta las particularidades de aquellas que actúan en el interior del País.

Que es conveniente delegar diversas acciones en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS para la homologación de los distintos programas y el correcto funcionamiento del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que es necesario autorizar a la citada Dirección Nacional a instrumentar procedimientos informáticos para los trámites propios del REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que resulta conveniente facultarla, además, a reconocer horas de capacitación continua, para los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, cuando se realicen eventos locales, nacionales o internacionales, de significativa trascendencia para la difusión, estudio e Investigación en materia de métodos participativos de resolución de conflictos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2º del aludido Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Apruébase el PLAN DE ESTUDIOS EN MEDIACION para el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION - Ley Nº 26.589, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS podrá disponer y dictar, en ejercicio de sus propias competencias, cursos que correspondan a los distintos niveles del Plan que se aprueba por el artículo 2º de la presente, sin perjuicio de aquéllos que las Entidades Formadoras habilitadas presenten a homologación y dicten.

ARTICULO 4°

— La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS tendrá a su cargo las funciones asignadas al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS por el artículo 40 de la Ley Nº 26.589, así como la registración, supervisión de proyectos y homologación de los programas de formación en los distintos niveles tanto para Mediadores como Profesionales Asistentes.

ARTICULO 5°

— Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:

  1. La aprobación de los ejes temáticos correspondientes a los seminarios, cursos de formación continua, de especialización y de formación de formadores.

  2. La determinación de la cantidad de horas mínimas requeridas para cada curso.

  3. La aprobación de las diversas orientaciones de los cursos de especialización.

  4. La determinación de la especificidad de los programas de formación básica para Profesionales Asistentes.

  5. El establecimiento de los requisitos, plazos y modalidades para los trámites de homologación de cursos.

  6. Precisar los requisitos que deben llenar los certificados que emitan las Entidades Formadoras.

  7. Aprobar los formularios necesarios para la gestión y trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

  8. Dictar las normas y aclaraciones necesarias para el normal funcionamiento y la operatividad del mismo.

ARTICULO 6°

— Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a instrumentar procedimientos informáticos para los trámites de registración, remisión de información y demás trámites ante el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

ARTICULO 7°

— Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a reconocer hasta DIEZ (10) horas en concepto de capacitación continua, con los alcances previstos en los artículos 8°, inciso f) y 9º, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cuando se realicen talleres, seminarios, cursos o reuniones nacionales o internacionales, que por su entidad y relevancia en materia de métodos participativos de resolución de conflictos, estime conveniente para la formación y actualización de los matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.

ARTICULO 8°

— Deróganse las resoluciones ex M.J. Nros. 284 del 17 de abril de 1998 y 839 del 2 de diciembre de 1998, sus modificatorias y toda aquella otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL

REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (REGEF)

CAPITULO I: Requisitos para la habilitación.

CAPITULO II: Obligaciones de las Entidades Formadoras (EF).

CAPITULO III: El Registro de Entidades Formadoras (REGEF).

CAPITULO IV: Programas de capacitación.

CAPITULO V: Entidades Formadoras con sede para cursos en el interior del País.

CAPITULO I Requisitos para la habilitación

Según las TRES (3) categorías establecidas por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1467 del 22 de setiembre de 2011, deberán cumplir:

1.1. De carácter universitario:

  1. La representación de quien promueve el trámite.

  2. Acreditar la autorización correspondiente por parte del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, de las Provincias o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

  3. Presentar un proyecto institucional conteniendo objetivos y planes de acción para su desarrollo, precisando estructura organizativa, integración, funciones y régimen de docencia.

  4. Constituir domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, consignando teléfonos, a los fines de poner a disposición de este Ministerio los registros y documentos que se determinan en el presente Reglamento

  5. Constituir una dirección de correo electrónico, a la cual se le notificarán válidamente todo tipo de asuntos relacionado con el REGEF y sus trámites.

  6. Acreditar los cursos que ofrecerá y sede en la que se desarrollarán, para los cuales deberá obtener previamente su homologación, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente reglamentación.

  7. Presentar los antecedentes docentes de quienes dictarán los cursos, supervisarán pasantías y residencias, cuya homologación se requiere. Debiendo contar con la conformidad escrita de cada docente respecto de su inclusión y participación en las actividades, con aclaración de su función específica.

  8. Acompañar Normas de creación...

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