Sentencia nº 44926 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.926

Fojas: 341

En Mendoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce, re-unidas en la Sala de Acuerdos las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 21.207/44.926 cara-tulados “S.E. c/ C.M. p/ d y p (accidente de tránsito)”, origina-rios del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos es esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia agregada a fs. 283/289.-

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estu-dio: D.A.O., S.M. y M.I..-

En cumplimiento de los dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿ Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. A.O. dijo:

  1. Que vienen estos autos a esta alzada en virtud del recurso de apela-ción deducido a fs. 304 contra la sentencia de fs. 283/289, que hace lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida a fs. 17/20 por E.S. en contra de MARIO CARMONA en su calidad de conductor de la motocicleta dominio 708-DFU, todo con-forme a las consideraciones pre-cedentes y en consecuencia condenar a éste último a abonar a la actora en el PLAZO de DIEZ DÍAS de ejecutoriada la presente resolución, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 24.300), con más los in-tereses legales a partir de la fecha expuesta en el tratamiento de cada rubro, hasta la fe-cha de su efectivo pago.-

    La sentenciante de primera instancia razona de la siguiente manera: dice que la actora: sostiene que el día 24/12/2007, siendo aproximadamente las 13:40 hs. circulaba al mando de su bicicleta por calle S.M. de V.F., de Sur a Nor-te, que cuando se encontraba frente al Supermercado Los Amigos, ingresó al puente, con intención de estacionar la bicicleta frente a la puerta de dicho negocio y que jus-tamente en ese momento cuando había descendido de su biciclo, sintió un fuerte y violento impacto desde atrás, un brusco golpe en su espalda que provocó su caída al suelo inmediatamente, que fue el demandado con su moto el que la chocó…

    El demandado: Dice que al llegar al Supermercado Los Amigos, in-gresó al puente a fin estacionar la moto, siendo precedido por la actora, quien lo hacía en bicicleta y quien al ingresar al puente con su rodado se cayó sola, sin la más míni-ma intervención de su parte.-

    Con respecto a los principios aplicables expone que la actora sustenta la demanda en los arts. 1109 y 1113 del C.C., con base en la culpa y en la responsabi-lidad extracontractual. En consecuencia, resulta de aplicación el precepto que consa-gra la llamada responsabilidad objetiva que impone al dueño del vehículo que inter-vino en la producción del daño la obligación legal de indemnizar el perjuicio y sólo le permite eximirse de la obligación resarcitoria acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Dado el régimen legal, aplicable al caso, para que se configure la respon-sabilidad por riesgo o vicio de la cosa basta acreditar: a) la intervención activa de la co-sa, b) la existencia de daños, c) la relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa interviniente y los daños producidos.

    Luego del análisis de la prueba rendida la magistrada concluye que que el accidente de trato se produjo por responsabilidad exclusiva del demandado.-

    A fs. 319 esta Cámara ordena la expresión de agravios del apelante.-

  2. Que a fojas 320/322 expresa agravios la Dra. A.B.M., Defensora de la Primera Defensoría de Pobres y Ausentes de la Cuarta Circunscripción Judicial, por el demandado solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.-

    Expresa que el razonamiento de la señora conjuez a quo es erróneo, equivocado y falaz, ya que ha dado por probada una relación de causalidad en base a un testimonio de dudosa procedencia, ya que ha sido prestado en un proceso penal, que si bien el proceso penal fue ofrecido como prueba por ambas partes, ese testimonio fue prestado el 26/03/09. El hecho ocurrió el 24/12/07, la actora demanda con fecha 17/11/08 y no ofrece al señor C. como testigo. Igualmente la demandada con-testa la acción inocada el 10/02/09 y ofrece como prueba el expediente penal, en el que C. no había declarado.-

    A continuación se agravia del monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente en razón de no resultar claro en criterio para establecer el monto.-

    Se agravia también con respecto a los montos otorgados en concepto de daño emergente y daño moral.-

  3. A fs. 334/337 se agrega la contestación del Dr. J.P.B., quien lo hace en nombre y representación de la actora, solicitando el rechazo del recurso por las razones que allí expone.

    Asimismo expresa que se advierte que los argumentos vertidos por el demandado deviene en una mera naración de los hechos, careciendo el escrito de expre-sión de agravios, de entidad suficiente para ser considerado una crítica razonada y pun-tual a la motivación dada por la señora juez de primera instancia, que permitan sostener en la alzada la apelación de la sentencia en examen.-

    A fs. 340 se llama autos para sentencia practicándose el sorteo de la cau-sa.-

  4. Solución al caso

    a.- Previo a todo debo decir que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica completa y autosuficiente que contenga un análisis razonado y crítico de la resolución impugnada, caso contrario con sujeción al Art. 137 del C.P.C., debe declararse desierto el recurso de apelación (HADID, H., Comentario a los arts. 133 y sgtes., en GIANELLA, H. (Coordinador), “Código Procesal Civil de la Pro-vincia de Mendoza”...

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