Sentencia nº 281282 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-281.282/12: caratulado EJECUTIVO: MAIDANA, HILDA

CARMEN c/ RODRIGUEZ, M.D. ROSARIO de los que :

RESULTA:

Que a fs. 5 y vta. se presenta la Dra. A.C. en nombre y representación de la

Sra. H.C.M., a merito de la copia de poder debidamente juramentada

obrante a fs. 7/8, promoviendo juicio ejecutivo en contra de MARGARITA DEL ROSARIO

RODRIGUEZ por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) solicitando que se

dicte sentencia llevando adelante la ejecución por capital e intereses, con costas.-

Que a fs. 10 se provee la petición y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y

embargo, el cual vuelve informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 12/13.-

Que a fs. 18 se ordena trabar embargo preventivo conforme a lo solicitado por la actora.-

Que a fs. 24 se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del

accionado, en el nuevo domicilio denunciado, encontrándose debidamente diligenciado

conforme surge de fs. 26/27 de autos.-

Que a fs. 29/32 se presenta la demandada, M.D.R.R.

con el patrocinio letrado del Dr. M.A. CABEZAS (h) interponiendo la

excepción de inhabilidad de título, manifiesta que el título ejecutivo que ejecuta en autos es

falso y niega que la demandada de autos adeude suma alguna a la actora y que el crédito surja

de algún documento suscripto por la demandada o cuya firma se le atribuya, niega que el

instrumento sea auténtico o correcto, por el contrario es falso y adulterado, que se encuentra

adulterado y/o sobre escrito en cuanto a la fecha de su vencimiento, mas precisamente el año.-

Manifiesta que la dirección que figura en el instrumento no es la correcta y que el teléfono

celular que en el se indica le perteneció a la demandada hasta el año 2004.-

Que con la ejecutante nunca tuvo relación comercial alguna, reconociendo que sólo lo hacía

en su carácter de Presidente de AMPERPAG (ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL

DEL PALACIO DE GOBIERNO) y con la casa comercial HILDA BOUTIQUE cuyo

representante era el Sr. A.M.B., hijo de la actora y que como parte del

convenio suscripto entre la mutual y el Sr. B. se firmó como garantía un documento -

pagaré, y que cualquier deuda que la mutual, cuya presidencia ejercía la suscripta, pudiera

tener con la firma comercial fue saldada, pagada integramente conforme constancias del

Expte. Nº 124.043/05 caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

BUSTOS, A.M. C/ AMPERPAG” y por consiguiente el documento que se

ejecuta es el resultado de una estafa ya que el instrumento que se ha arrimado al...

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