Sentencia nº 281282 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-281.282/12: caratulado EJECUTIVO: MAIDANA, HILDA
CARMEN c/ RODRIGUEZ, M.D. ROSARIO de los que :
RESULTA:
Que a fs. 5 y vta. se presenta la Dra. A.C. en nombre y representación de la
Sra. H.C.M., a merito de la copia de poder debidamente juramentada
obrante a fs. 7/8, promoviendo juicio ejecutivo en contra de MARGARITA DEL ROSARIO
RODRIGUEZ por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) solicitando que se
dicte sentencia llevando adelante la ejecución por capital e intereses, con costas.-
Que a fs. 10 se provee la petición y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y
embargo, el cual vuelve informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 12/13.-
Que a fs. 18 se ordena trabar embargo preventivo conforme a lo solicitado por la actora.-
Que a fs. 24 se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del
accionado, en el nuevo domicilio denunciado, encontrándose debidamente diligenciado
conforme surge de fs. 26/27 de autos.-
Que a fs. 29/32 se presenta la demandada, M.D.R.R.
con el patrocinio letrado del Dr. M.A. CABEZAS (h) interponiendo la
excepción de inhabilidad de título, manifiesta que el título ejecutivo que ejecuta en autos es
falso y niega que la demandada de autos adeude suma alguna a la actora y que el crédito surja
de algún documento suscripto por la demandada o cuya firma se le atribuya, niega que el
instrumento sea auténtico o correcto, por el contrario es falso y adulterado, que se encuentra
adulterado y/o sobre escrito en cuanto a la fecha de su vencimiento, mas precisamente el año.-
Manifiesta que la dirección que figura en el instrumento no es la correcta y que el teléfono
celular que en el se indica le perteneció a la demandada hasta el año 2004.-
Que con la ejecutante nunca tuvo relación comercial alguna, reconociendo que sólo lo hacía
en su carácter de Presidente de AMPERPAG (ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL
DEL PALACIO DE GOBIERNO) y con la casa comercial HILDA BOUTIQUE cuyo
representante era el Sr. A.M.B., hijo de la actora y que como parte del
convenio suscripto entre la mutual y el Sr. B. se firmó como garantía un documento -
pagaré, y que cualquier deuda que la mutual, cuya presidencia ejercía la suscripta, pudiera
tener con la firma comercial fue saldada, pagada integramente conforme constancias del
Expte. Nº 124.043/05 caratulado: “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
BUSTOS, A.M. C/ AMPERPAG” y por consiguiente el documento que se
ejecuta es el resultado de una estafa ya que el instrumento que se ha arrimado al...
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