Resolución Nº 65/GCABA/SSGECP/14
Firmantes | Ravaglia |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 2.431.758/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 32 establece que el
Consejo Federal de Educación arbitrará las medidas necesarias para que las distintas
jurisdicciones garanticen la revisión de la estructura curricular de la Educación
Secundaria con el objeto de actualizarla, estableciendo criterios organizativos y
pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional;
Que en función de ello, el Ministerio de Educación de la Nación, con el objetivo de
asegurar la validez nacional de los títulos, viene desarrollando un proceso de
adecuación de las distintas propuestas educativas de carreras y de títulos,
reformulando los diseños curriculares para implementar gradualmente nuevos planes
de estudios;
Que para asegurar la inclusión y la calidad educativa de todos los estudiantes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la transformación de la escuela
secundaria, se torna necesario realizar cambios en las dimensiones de
acompañamiento a las trayectorias educativas de los alumnos, en el diseño y
desarrollo curricular, en la gestión institucional y en el desarrollo profesional de los
docentes;
Que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva en los
establecimientos a partir de 2014, a través de la Dirección General de Planeamiento
Educativo;
Que la Resolución N° 84/09 del Consejo Federal de Educación establece como
obligatoria la inclusión de la enseñanza de Historia, Geografía, Biología, Lengua y
Matemática en el ciclo básico;
Que conforme lo establece el artículo 77 de la Ordenanza N° 40.593 el
perfeccionamiento y la capacitación docente tendrán el carácter de servicio
permanente y la planificación, seguimiento y evaluación de todos las acciones
derivadas de las mismas se cumplirán atendiendo a las políticas y prioridades que
establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, la Dirección General de Planeamiento Educativo resulta
competente para elaborar el pertinente plan de capacitación, dentro del cual se
inscriben los Trayectos de Formación y Actualización Pedagógica y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba