Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, enero 31 de 2014.

Corresponde Expediente Nº 13.094/11 VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso 5°, inc. “h” del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las previsiones del Art. 47, inc. “b” del Decreto Ley citado, lo dispuesto en el punto 1º de la Resolución Técnica Nº 58, la presentación efectuada a fojas 164/165 por el apoderado del “Partido Progreso Social”, la documentación acompañada a fojas 154/163, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado partidario, en su escrito de presentación a despacho, acompañan documentación tendiente a obtener la extinción del partido que representa.

  2. Que a esos efectos, adjuntan a fojas 154/163 los instrumentos respaldatorios emanados de los órganos partidarios competentes, de cuya lectura se desprende la decisión de proceder a extinguir por decisión unánime al partido motivo de estos actuados.

III- Que efectuado el análisis de las citadas piezas instrumentales, se colige la voluntad inequívoca, indubitada e insoslayable de las autoridades partidarias de promover la extinción del partido motivo de estos actuados. Que asimismo, deviene oportuno destacar que el mecanismo adoptado, se ajusta a lo dispuesto en los Arts. 8 y 31, de la carta orgánica partidaria (ver fs. 38/43) y con lo ordenado en el Art. 47, inc. “b” del Decreto Ley 9.889/82, t.o., según Decreto 3.631/92. IV.- Que así también, resulta pertinente señalar que con fecha 21 de febrero de 2011, este Cuerpo, dictó la Resolución Técnica Nº 58 la cual en lo...

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