Sentencia nº 36980 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Agosto de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.980

Fojas: 430

En la ciudad de Mendoza, a veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 88.279/36.980 caratulados: "FUNES ANDREA ALEJANDRA C/ ACOSTA ALBERTO Y OTROS P/ DYP” originaria del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 350 por la citada en garantía y fs. 352 por la actora contra la sentencia dictada el 27 de setiembre de 2012, obrante a fs. 336/341 que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.A.S. contra A.A. y Liderar Compañía General de Seguros SA, en consecuencia, condena a abonar a éstas en forma solidaria la suma de $30.000 al momento del resolutivo en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia con más los intereses de la ley 4087 desde el momento del hecho hasta la resolución y desde allí los intereses legales (tasa activa) hasta el momento del pago, impone las costas y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 323, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., F. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitu¬ción de la Provincia, planteáronse las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronun¬cia¬miento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. G.D.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 350 por la citada en garantía y fs. 352 por la actora contra la sentencia dictada el 27 de setiembre de 2012 obrante a fs. 336/341

  2. Para resolver como los hizo el Sr. Juez de la instancia precedente razonó del siguiente modo:

    -la pericia mecánica acredita como sucedieron los hechos: el demandado A. embiste al vehículo que le precedía del Sr. G. y este embiste al vehículo de la actora, que se encontraba detenida.

    -por gastos de reparación considera justo y prudente fijar la suma de $12.000 al momento de la resolución.

    -por gastos médicos entiende que se demandó gastos de medicamentos (analgésicos, antibióticos, desinflamatorios, etc.), radiografías, honorarios médicos, etc., que evidentemente debió afrontar, estima justo y prudente fijar la indemnización de $1.000.

    -respecto a la incapacidad sobreviniente existe una pericia de la Dra. M. en la cual le otorga una incapacidad a la actora del 12%, la misma es observada por la citada; al respecto si bien es verdad que dicha labor pericial carece de sustento ante la falta de estudios respalden lo expuesto en dicho dictamen, existen otras pruebas que demuestran la incapacidad del actor, de las actuaciones policiales (Sanidad Policial) se interpreta que el actor padece de cervicalgia y dolor de hombros, también el perito psicólogo sostiene que existen secuelas psicológicas que son atribuibles al accidente del tránsito; por todo lo cual entiende justo y prudente fijar en este rubro la suma de $10.000 al momento de la resolución.

    -en cuanto al daño moral considera los que sufrimientos padecidos por el actor están referidos a efectos físicos, psicológicos, laborales y si bien no presentan una imposibilidad total, lo afectan en su vida de relación, por lo que estimo justo y prudente fijar la indemnización por daño moral en la suma de $7.000, al momento de la resolución

  3. A fs. 378/382 expresa agravios la actora.

    Sostiene que el monto de la condena por incapacidad es arbitrario e irracionalmente bajo y no guarda relación alguna con el daño ocasionado, elevándolos a la suma de $30.000.

    Expresa que la actora sufrió una incapacidad del 12% desde el punto de vista médico y secuelas desde el punto de vista sicológico permanentes. La accionante es una persona con instrucción, que contaba con 35 años al momento del accidente y que posee actividad laboral por la cual percibía $5.000

    Se agravia porque el rubro privación de uso no ha sido analizado por el a-quo. En su fallo no acoge ni rechaza la petición en cuanto su parte solicitó $4000 por dicho concepto. La reparación del rodado de la actora demandó de 9 a 10 días dice la pericia, pero esto es imposible por lo que luce como razonable de 15 a 20 días.

    También se agravia por la condena en costas solicita la aplicación del fallo “Chogris” ya que todos los rubros han prosperado y los montos solicitados son racionales.

    Señala que la suma por daño moral es arbitraria y baja, se...

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