Sentencia nº 6918 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 6.918

Fojas: 115

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo de la Dra. A.M.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 6918, caratulados: "MOYANO, D.J. c/ MAPFRE ART SA p/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 13/19 se presenta el actor, Sr. D.J.M., por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora MAPFRE ART SA, por la suma de $ 51.553,05.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral permanente del 27,38% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente sufrido en fecha 03-06-08.

Relata que se desempeñaba como jefe de cocineros para la empresa Ancadalule SA desde el mes de abril de 2008. Que ingresó en perfectas condiciones físicas. Que laboraba de lunes a viernes en horario de 6.00 a 12.00 hs y semana por medio también lo hacía los días domingos en horario de 6.00 a 14.00 hs. que tenía a su cargo doce personas. Que cumplía sus tareas sin contar con los elementos de protección personal . Que el día 03-06-08 padece un accidente de trabajo al caerse en el piso de la cocina por encontrarse húmedo y resbaladizo. Que al caerse se golpea fuertemente el hombro derecho. Que la empresa sólo le suministró calmantes y no hizo la denuncia ante la ART. Que dado que persistían los dolores concurrió al Centro de Rehabilitación donde se le prescribió la necesidad de efectuar unas sesiones de kinesiología. Que luego de vencer la licencia por razones de salud fue despedido sin causa el día 27-09-08. Que extinguida la relación laboral continúo con los estudios para intentar paliar los dolores que padecía. Que el día 13-10-08 en la Escuela de Medicina Nuclear FUESMEN le diagnostican la ruptura de la inserción discal del tendón del músculo supraespinoso del hombro derecho. Que cansado de realizar tratamientos kinesiológicos sin resultados positivos consultó a un médico particular quien le certificó que padece un 17,38% de incapacidad parcial y permanente. Que la incapacidad que sufre le impide realizar las tareas de esfuerzo cotidianas como alzar a sus hijos, levantar objetos, y la imposibilidad de seguir realizando sus tareas como antes. Que a la incapacidad indicada deberá sumarse un 10% más por el daño psicológico que el accidente también le ha producido.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT, Decreto 1278/00 , 410/01, Resolución de la SRT 305/01 y de la ley 7198 por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

A fs. 28/32 contesta la demandada y solicita el rechazo de la acción con costas. Plantea la prescripción de la acción por cuanto como lo sostiene la propia actora se desempeñó hasta el día 27-09-08 en que fue despedida. Que el presente proceso ha sido iniciado el día 08-11-10 por lo que ha transcurrido en exceso el plazo legal de 2 años establecido en la normativa aplicable y que por ello no le asiste derecho.

Sin perjuicio de la excepción deducida contesta la demanda y asegura que la dolencia objeto de reclamo no se encuentra relacionada en modo alguno con las labores cumplidas por el actor. Que se trata de una típica enfermad inculpable

En forma especial niega la incapacidad reclamada, la liquidación que practica en la demanda, que las lesiones que el trabajador dice padecer tenga relación el accidente relatado, que sufra alguna incapacidad, las tareas y condiciones laborales en las que dice se desempeñó, que haya estado expuesto a agentes que pudieran afecta su salud y que resulte aplicable en autos el Decreto 1694/09.

Solicita la aplicación de las leyes 24307, 24432 y Decreto 1813/92.

Ofrece pruebas y efectúa la reserva del Caso Federal.

A fs. 35/36 la parte actora contesta el traslado del escrito de responde. Niega la procedencia del planteo de prescripción de la acción deducido por la accionada porque asegura que tomó conocimiento de la incapacidad que padece en octubre del año 2010 cuando se le...

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