Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, febrero 6 de 2014.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92), lo previsto por los arts. 11, 32 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: “UNIÓN VECINAL DEL PARTIDO DE SAAVEDRA Sta./ RECONOCIMIENTO”, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 62, que fuera reiterado en el punto 4 del decisorio fs. 96, toda vez...

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