Sentencia nº 50294 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRODRÍGUEZ SAÁ, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 399 CUIJ: 13-00613555-7 (010305-50294) VIÑEDOS DON SANTOS S.A. C/ SOC.COM. COLECT. RUBINO, HNOS. Y OTS. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA *10613656* Mendoza, 10 de Diciembre de 2.013.- VISTOS Y CONSIDERANDO : I. Que a fs. 355/359 se dicta resolución mediante la cual se admite el incidente de caducidad interpuesto por la co-demandada G.D.R.. En consecuencia, se declara operada la caducidad de la instancia principal abierta en autos con la demanda de fs. 169/181. A fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo, luego de hacer el relato de las actuaciones obrantes en autos, entiende que la notificación de fs. 263 cumplida el 14/junio/2012 es acto útil y por ende interruptivo del curso de la perención, extendiendo sus efectos a todos los litisconsortes pasivos en razón de la indivisibilidad de la instancia. Continua diciendo que frente al relato efectuado, no cabe sino concluir que desde la fecha del decreto que ordenó correr traslado de la de-manda (16/febrero/2010) hasta la fecha de la notificación referida en el párrafo anterior (notificación de dicho decreto a los co-demandados) la caducidad había operado en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 78 del C.P.C. Y que desde allí en adelante hay una serie de actos que no signi-ficaron avance alguno hasta la publicación edictal agregada a fs. 278 que no fue consentida por la incidentante, quien dedujo el incidente el 05 de Octubre de 2.012, es decir, dentro del plazo de tres días contados dese la fecha de la última publicación edictal ordenada en la causa (03/10/2012). Considera así que el acto purgatorio consentido por un litiscon-sorte -en el caso, los demandados notificados de la acción deducida en contra- no extendió sus efectos respecto de los otros codemandados, es decir, en relación a G.R., quien acuso la caducidad en trato sin consentir la perención ya operada en la litis. Citando a tal fin jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza in re "M..." (1992) y "G..." donde se estableció que podía escindirse el litisconsorcio por caducidad parcial en los casos de purga respecto de uno de los co-demandados. II. Que contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 367. Al fundar su recurso (fs. 379/384), expresa que coincide total-mente con la resolución en cuanto entiende que al tratarse de una instancia indivisible no puede no afectar un acto a todos, es decir, cualquier acto que resulta oponible a uno, es oponible a todos. Sin embargo, considera contradictoria la postura de la a-quo. Como es posible que un acto sea oponible para todos a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR