Resolución 2177/2013

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



Ministerio de Salud

SALUD MENTAL

Resolución2177/2013Apruébase el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018.

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el expediente Nº 2002-20477/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018.

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010 se creó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial Nº 32649 del 29 de mayo de 2013.

Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.

Que el artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos”.

Que el Plan Nacional de Salud Mental debe expresar la transformación cultural y paradigmática de la salud mental, que las normas antes señaladas instituyen.

Que en consecuencia, dicho Plan Nacional debe disponer un proceso de transformación que implique el pasaje de lo patógeno a lo salutogénico, que incorpore a los servicios de salud y la comunidad toda a fines de la inclusión social.

Que el Plan Nacional de Salud Mental está en línea con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 26.657, que dispone: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”.

Que asimismo, contempla el plazo fijado en el “Consenso de Panamá” de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la adecuación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR