Sentencia nº 50059 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 274 CUIJ: 13-00577443-2(010305-50059) “ V.A.A. C/ F.N.F. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)” *10577544* En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00577443-2 (010305-50059)., caratulada “V.A.A. C/ F.N.F. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 227 por el demandado Nicolás F. Farías y citada en garantía y a fs. 228 por la parte actora, ambos en contra de la sentencia obrante a fs. 214/221.- Llegados los autos al Tribunal, a fojas 243/249 expresa agravios la citada en garantía, contestados por la parte actora a fs. 251/254, quien a su vez expresa agravios a fs. 257/259, contestados por la citada en garantía a fs. 262/265. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida hace parcialmente lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida en contra de los señores Nicolás F.F.;as y H.C.C., condenando a éstos al pago de la suma de $ 15.171,60 al co actor A.A.V., la suma de $ 11.620,80 a la co actora M.E.R., la suma de $ 13.557,60 al co actor Ángel G.V. y la suma de $ 13.557,60 al co actor R.A.V., con mas intereses.- Asimismo declara que tal condena se hace extensiva a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A..- A fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a quo encuadra la litis a dirimir en lo normado por el Artículo 1113, parte, 2° párrafo, del Código Civil, agregando que la demandada se puede eximir de responsabilidad probando que el daño proviene de una causa que le es extraña.- En tal sentido adelanta que entiende que ha existido culpa de la víctima, en forma concurrente con el demandado en tanto, conforme la jurisprudencia que cita, los badenes obligan a los automovilistas a disminuir la velocidad, por lo que la actora pudo ver el vehículo del demandado que avanzaba, por lo que debió detener su marcha y esperar que pasara.- Así también, el demandado vio avanzar al actor, con mayores...

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