Sentencia nº 105869 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 4 de Septiembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.869

Fojas: 78

En Mendoza, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 105.869, caratulada: "V.R.L. EN J° 41.551 V.R.L.C.P.H.. S.H. Y OTS. P/ DESPIDO S/INC. CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acor-dada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 17/37 vta. se presenta R.L.V. por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs.254/264 de los autos N° 41.551, caratulados: "V.R.L.C.P.H.. S.H. Y OTS. P/ DESPIDO”, originarios de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 45 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los recursos a la contraria, quien a fs 56/59, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 68/70 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja se haga lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.

A fs. 73 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 77 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

ANTECEDENTES

A fs. 49/54vta se presenta R.L.V. y por medio de apoderado inicia demanda contra PONTONI HNS.; AMÉRICO, J.R.P. y a PONTONI HNOS. S.A. por despido, reclama la suma de $154.606,03, comprensiva de indemnización por antigüedad, preaviso multas los arts. 8 y 15 de la LNE; art. 2 de la Ley 25.323, del art. 80 de la LCT salario de marzo de 2010 Sac, vacaciones y asignación por hijo.

Relata que comenzó a trabajar desde el 16/10/2000 hasta el día 31/03/2009 fecha en la que se de por despedida. Denuncia que la relación se desarrolló en negro y que las labores consistían en trasladar el ajo de la plaza al galón, pelar y clasificar como así también colocarlos en caja, etiquetar las cajas, sellarlas y cargarlas en ca-miones.

Indica que las labores se desarrollaban todo el año (cosecha del ajo, lavado de zapallo, zanahoria y cosecha de uvas) haciendo una jornada de 8hs. a 12 y de 14 a 19:30 hs. en época de temporada de 6...

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