Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. 32014313/2011

En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Santiago, D.B. c/ AFIP- DGI s/ Amparo Ley 16986”,

E.. 32014313/2011 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primer voto, la Dra. Selva A.S., segundo voto,

el Dr. R.L.G., tercer voto, la Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20628

    –en su parte pertinente- “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…”, hizo lugar a la acción de amparo, ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al impuesto a las ganancias, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios profesionales. Concedido a fs. 61 y corrido el traslado de ley, contesta la actora.

  2. Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que el magistrado no tiene en cuenta que la ley impositiva se aplica sobre cierto objeto –hecho imponible considerado revelador de capacidad contributiva-

    según los términos en que sus disposiciones lo establezcan. Resalta que a su entender los montos cobrados por los actores en virtud de sus respectivas jubilaciones son susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la Ley 20628. Insiste en que resulta indiferente que el sujeto se encuentre en estado de pasividad, si obtiene rentas que responden a la definición de la ley. Refiere que no se ha aclarado en la resolución objetada de qué modo se han afectado los derechos constitucionales del contribuyente con la aplicación del impuesto a las ganancias. Alega que el derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación, en tanto exista capacidad contributiva de proveer a los gastos del estado. Afirma que la Constitución Nacional no consagra la intangibilidad de los haberes que perciben los jubilados y pensionados. Dice que el actor no indicó cuál es el monto del impuesto que en definitiva y anualmente debe abonar. Tampoco menciona la posible existencia de otras rentas o ingresos –de la categoría y naturaleza que fuere- que pudiera tener, lo que impide -a su juicio- ingresar en el estudio de los efectos confiscatorios del impuesto en cuestión. Infiere que el magistrado no aclaró de qué modo se produce la lesión al principio de igualdad ante la ley. Aduce que la acción de amparo no es admisible, agregando que el actor no justificó que los remedios ordinarios no ofrezcan un...

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