Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63171 CAUSA Nº30.250/2011: “DUNCAN

WILSON JUAN ROBERTO C/ MANTELETRIC I.C.

  1. S.A. S/ ACCIDENTE –

    ACCION CIVIL”- JUZGADO Nº 12

    Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.-

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO QUE:

    En la sentencia Nº 23.141, donde se rechaza la demanda, dictada por la Sra. Juez de grado anterior, el letrado de MANTELECTRIC I.C.

  2. S.A., por derecho propio, apela los honorarios regulados, en la suma de $ 7.000 por reducidos. A su vez el Perito Médico, apela sus honorarios, regulados en $ 3.500,

    por considerar que no guardan relación con la labor pericial.

    Por la naturaleza del reclamo, el Juez debe guiarse por un criterio jurídico y no meramente aritmético, en la presente causa se advierte que aunque la demanda no ha prosperado,

    en atención al mérito, rigor científico y extensión de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

    Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

    recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993)

    sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

    Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin...

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