Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 49283/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89300 CAUSA NRO. 49.283/2009

AUTOS: “VILLANUEVA, R.B. C/ AMUSH S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 1153/1159, acogió parcialmente los reclamos del actor y condenó a la empresa demandada a abonar los rubros salariales adeudados con motivo de la desvinculación y desestimó los rubros indemnizatorios reclamados por el trabajador. Tal decisión es apelada por ambas partes: la empresa Amush S.A.en virtud de las expresiones expuestas en la memoria de fojas 1165/1166 y la parte actora a tenor del memorial de fojas 1168/1170. Por su parte, la Señora perito contadora cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos (conf. fs. 1164)

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según surge de los escritos presentados por el accionante a fojas 1172/vta., por la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. a fojas 1174/1175 y por la empresa demandada Amush S.A. a fojas 1181/1182.

II)- Llega firme a esta etapa que el Señor Villanueva ingresó a las órdenes de la empresa demandada Amush S.A. el 19 de mayo de 2005 como cajero, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábados de 6 a 14 horas y percibiendo una remuneración de $

2.300.- mensuales. Tampoco se controvierte que el 3 de agosto de 2009 la empleadora comunicó su decisión de disolver el contrato laboral en los siguientes términos “…Habiéndose ausentado temporariamente de su puesto de trabajo por un período de treinta minutos el pasado 29 de julio de 2009, siendo alrededor de las 10:35 horas, tras lo cual el S.G.M. le requirió explicaciones de lo sucedido, frente a lo cual reaccionó

bruscamente, discutiendo, insultándolo, increpándolo e invitándolo a pelear, todo ello en presencia de testigos, se considera vuestra conducta injuria grave que impide la continuidad del vínculo de trabajo…”.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la parte actora se queja porque la Señora Jueza de origen consideró que existió injuria suficiente para despedir al actor y sostiene que dio preponderancia al relato de los Señores Müller y L. ofrecidos por la demandada, restando credibilidad a los dichos del S.G., propuesto por su parte.

Destaca que no se tuvieron en cuenta las...

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