Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 22849/10

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 89301 CAUSA Nº 22.849/2010

AUTOS: "P.R.D.G.D.C. FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 54 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.1233/1242, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 1248/1254. Dicha presentación mereció, a su vez,

    la réplica de fs.1256/1257.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada apela a fs.1254 el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

  2. La parte demandada se agravia porque la Sra. Jueza de grado le atribuyó el carácter de empleadora del actor; haber considerado que la falta en la que incurrió el actor no era suficiente para dar por extinguida la relación laboral y por no haber extendido la sentencia contra UGOFESA.

  3. La parte actora invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT; denunció que el 6/9/96 ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la demandada, Ferrocarril General B.S.A., en calidad de conductor percibiendo una remuneración de $ 4.631 mensuales y que fue despedido 19/10/2009 endilgándole un actuar negligente. (v. fs. 4/9 del escrito de demanda). En cambio, la demandada negó la existencia de una relación laboral y señaló

    que si bien mediante un Acta acuerdo se decidió que los empleados que trabajaban para transportes Metropolitanos General San Martín S.A., entre ellos el actor, le fueron transferidos y cedió a UGOFESA los poderes de administración y organización, no explota el servicio de pasajeros y no obtiene ganancia alguna. (v. fs. 271/297 de la contestación de demanda).

    Pese al esforzado desarrollo argumental plasmado por la demandada, en torno a los conceptos de empresario – empleador y las notas que caracterizan al contrato de trabajo, no encuentro elementos de suficiente envergadura que logren rebatir la decisión adoptada en origen.

    En el memorial recursivo, el apelante, reitera, en lo esencial, los argumentos esbozados al contestar la demanda. Reconoce que tenía a su cargo las obligaciones salariales y previsionales y también el ejercicio de las facultades 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 22849/10

    disciplinarias, aunque con las particularidades previstas en el sistema, pero argumenta,

    para eximirse de responsabilidad, que no concurren al caso las notas típicas del contrato de trabajo pues la fuerza de trabajo del actor era desplegada a favor de UGOFESA (a quien citó como tercero), siendo ésta última quien explotaba el servicio ferroviario, dirigía los bienes materiales e inmateriales además de poseer la posibilidad jurídica de dirigir la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa .

    Sin perjuicio de las consideraciones que desarrollaré

    respecto de la responsabilidad que le imputa a UGOFE S.A., al igual que expusiera la Sra. Jueza de grado, la aquí demandada y más allá de las particularidades normativas,

    asumió el rol de empleador real y formal de trabajador. Memoro que el actor se desempeñaba como conductor en el servicio ferroviario desde el año 1996, aunque en un principio bajo dependencia de Transportes Metropolitanos General San Martín y del prolijo análisis realizado en el pronunciamiento en crisis y constancias documentales aportadas a la causa ( v.fs. 344/392 y 1049/1113) extraigo que luego de haberse rescindido el contrato de concesión para la explotación de servicios ferroviarios de pasajeros (D.798 del 23/6/2004) y conformada la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.

    – UGOFE S.A. -( Resolución de la S.T. nª 408 del 24/6/2004), con fecha 27/10/2004 se suscribió el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Grupo 5 que correspondía a la Línea General S.M. y se acordó que el personal de Transportes Metropolitanos General S.M. era asumido por la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. (v.art.7º, fs.365) y posteriormente, el 6 de enero del 2005 en el Acta de Posesión y entrega del Grupo nº 5

    por parte de Transportes Metropolitanos al Estado Nacional, se dejó constancia que la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. absorbió la totalidad del personal revistiendo el carácter de empleadora en los términos del art.26 de la LCT.

    Si bien de las cláusulas que surgen del acuerdo operativo, se deriva -tal como sostiene el apelante- que UGOFE S.A. tenía a su cargo la explotación del servicio ferroviario, considero que tales circunstancias, analizadas desde la primacía de la realidad, no resultan oponibles al trabajador y por ende no le permite deslindar responsabilidades...

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