Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.402 CAUSA N° 30.174/2013

SALA IV “MINISTERIO DE TRABAJO C/ ASOCIACION PERSONAL

UNIVERSIDAD CATOLICA S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. ) Vuelven estas actuaciones a conocimiento del Tribunal para expedirse sobre la apelación deducida por el SINDICATO DE OBREROS Y

    EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y DE LA EDUCACIÓN (S.O.E.M.E.)

    contra la resolución nº 154/13 del Ministerio de Trabajo de la Nación que concedió la personería gremial a la Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe.

  2. ) La recurrente se agravia, en primer lugar, porque estima que en el proceso judicial que culminó con la anterior sentencia de esta Sala “se resolvió

    sobre cuestiones que afectan en forma directa y decisiva la representatividad que legítimamente corresponde a esta parte sin haber mediado oportunidad de hacer ejercicio efectivo de Derecho de defensa en juicio” (sic). Añade que existen “cuestiones que por el hecho de dicha ausencia de citación V.E. se vio impedida de conocer al momento de dictar sentencia”.

    Anticipo que, a mi juicio, la objeción no resulta atendible.

    En efecto, en la sentencia a la que alude la recurrente, el Tribunal se limitó

    a revocar la resolución administrativa que (con sustento en el art. 29 de la ley 23.551) había rechazado in limine la solicitud de personería gremial de la ASOCIACIÓN PERSONAL UNIVERSIDAD CATÓLICA (APUC).

    Ahora bien, en dicha sentencia no se emitió opinión acerca de la mayor o menor representatividad de esa asociación gremial. Por el contrario, la Sala advirtió que, en razón del carácter liminar de aquel rechazo, el Ministerio de Trabajo no había completado el trámite previsto en los arts. 25 y 28 de la ley 23.551, por lo que se ordenó “completar el procedimiento indicado en dichos 30.174/2013 1

    preceptos” (fs. 221/224 del exp. Administrativo agregado por cuerda, a cuya foliatura se referirá en lo sucesivo).

    En cumplimiento de esa sentencia, la autoridad administrativa completó el trámite con plena participación de la ahora recurrente, ya que...

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