Sentencia nº 43746 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Junio de 2013

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.746

Fojas: 326

En la Ciudad de Mendoza a los siete días del mes de junio de dos mil trece, se constituye esta Sala Unipersonal de la Excma. Primera Cámara del Trabajo, a cargo de su titular la Dra. E.G. de la Roza a los fines de dictar sentencia en autos n° 43.746, caratulados “R.S.C.C./ COOPERATIVA FARMACÉUTICA MENDOZA LTDA. p/ despido”, de los cuales:

RESULTA:

A fs. 2/43 comparece la Sra. S.C.R., por medio de su apoderado e interpone formal demanda contra la COOPERATIVA FARMACÉUTICA MENDOZA LTDA. por la suma de $33.257,28 en concepto de días trabajados, 2° SAC prop.2007, vacaciones prop., vacaciones adeudadas 2006, indemnización por despido, indemnización por preaviso, integración mes despido, multa art. 2 de la ley 25323, incremento indem. art. 213 LCT y/o lo que en o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos.

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

Señala que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 02 de enero de 2003, cumpliendo funciones durante su primer año como Administrativa, y a partir del año 2002 como J.C., teniendo a su cargo al rededor de veinte personas y bajo su dependencia el área de Call Center, Bonos Especiales y Transfers (ofertas especiales de laboratorios), áreas de mayor facturación que demuestra la importancia que su persona tenía dentro de la empresa.

Destaca que nombrada jefe comercial queda fuera del convenio con perjuicio salarial por haber quedado fuera del incremento acordado en 2007 y por no haberse recompuesto la escala de los fuera de convenio, siendo su básico de $ 2.900 mensuales.

Sostiene haber sido personal de confianza de los directivos, adquiriendo nuevas funciones y mayores responsabilidades cada año sin que le representara incremento salarial.

Dice que la toma por sorpresa que el día 12/11/2007 a las 10hs. aproximadamente recibe una Carta Documento confeccionada el día 8 notificándola de su “supuesto despido con causa”, ya que afirma que el día de confección de la carta documento se retiró del establecimiento laboral en el horario habitual pero al no sentirse bien ese mismo día llama al médico que le otorga un certificado por crisis hipertensiva y que debe guardar reposo por tres días.

Relata haber concurrido a su médico el día 12 de noviembre y éste le extiende el plazo de reposo por quince días más sin que todavía hubiese recibido la Carta Documento; que este certificado médico es llevado por la Srta. V.F. y recibido por el guardia de seguridad de la empresa, que más de una hora después de recibido el certificado médico por la empleadora le llega la carta documento notificando su despido siendo que gozaba de licencia por enfermedad.

Resalta la mala fe de la empleadora por haberla despedido sin mediar investigación, sin sumario, sin aplicar una sanción menor, sin tener presente lo exiguo del monto, su antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios.

Cita jurisprudencia, destaca lo vulnerable del sistema.

Liquida reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, comparece a fs. 48/75 la demandada COOPERATIVA FARMACÉUTICA MENDOZA LTDA., por medio de apoderado y contesta demanda, solicitando su rechazo con costas. F. negativa genérica y específica.

Reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, que se desempeñaba en el área comercial, que se desempeñaba en desarrollo de ofertas, análisis y desarrollo e marcas propias, que dependía de ella el área de Call Center, de bonos especiales y transfers, que estaba fuera de convenio, que su último salario patada era de $ 2.900 mensuales, que era personal de confianza de los directivos, que le remitió con fecha 08/11/2007 carta documento de despido con causa, que llevó un certificado médico y lo entregó al guardia de seguridad y que tenía bajo su responsabilidad a personal de la empresa.

Pero niega que su cargo a partir del año 2006 fuera J.C. sino que era Encargada, niega que la actora haya sufrido crisis hipertensiva y concurrido al médico luego de retirarse de la empresa y que le haya dado tres días de reposo, que le haya extendido un certificado médico con anterioridad a la notificación de la carta documento de despido, niega que los empleados de la C.erativa generen pedidos de mercaderías y los lleven a la farmacia, niega que el sistema fuera vulnerable, niega que la actora haya ingresado una hora después de la hora en que la documentación se realizó e impugna liquidación.

Señala que la verdad de los hechos es muy distinta a como los relata la actora, describe cómo opera el servicio que la C.erativa presta a los clientes y socios denominado “servicios de vales”.

Menciona asimismo cómo opera el sector denominado “Reclamos y Créditos”.

Sostiene que la actora abusando de su carácter jerárquico en el sector, con acceso a los niveles gerenciales de la empresa, el día sábado 27 de octubre de 2007 llamó por teléfono y fue atendida por la telefonista A.S. bustos del Call Center, que dependía de la actora, efectuándole un pedido del medicamente “Acomplia 20 mg.”, manifestándole que era un medicamento muy caro que era para una amiga de ella, que lo facturara a nombre de farmacia H., que ya había hablado con la Sra. M.E.B., dueña de dicha farmacia y que después ella lo pasaba a buscar por expedición., dirigiéndose luego la actora al sector expedición y retiró dicho medicamento.

Posteriormente dice, el lunes 29 de octubre la encargada del Sector reclamos y Créditos Sra. E.A. recibe de la actora por intermedio del Sr. R.G.C. el listado para la realización de créditos por bonos que le enviaba la actora, como habitualmente los recibía, en dicho listado la Sra. A. advierte el nombre del producto (“Acomplia 20 mg”), código del asociado (Farmacia H.: 992) y número de nota de distribución (factura), escrito a mano y con la indicación e la actora: “E. por favor hace los créditos”, que este crédito solicitado por la actora no era un crédito por bonos que era los que habitualmente ella determinaba en la lista que entregaba a la Sra. A..

Sostiene que la Sra. A. revisa los débitos para efectuar los créditos correspondientes y advierte que no existe en el sistema el débito del producto por el cual se solicitaba ese crédito a la Farmacia H., cuando se lo hace saber a la actora esta le manifiesta que se debía a un error que no debió incluirse en la planilla y que ella misma retiró el producto y se lo llevó a la socia. Ante dicha situación la Sra. A. le manifestó a la actora que el producto tenía que ser devuelto para realizar el crédito, a lo que la actora le manifestó que ella iba a hablar con la socia para que trajera el producto para poder hacer la nota de crédito.

Continúa con el relato diciendo que el 5/11/2007 la Sra. A. al estar controlando los créditos, advierte que dicho crédito, había sido realizado por la actora, lo que constaba en el sistema informático, que la Sra. A. quedó perpleja ante tal circunstancia, toda vez que descubrió que la actora había realizado un crédito en forma irregular, hecho muy grave.

Sostiene que estas circunstancias fueron puestas en conocimiento por la sra. A. a la Directora Técnica Sra. M.D.M., quien en forma inmediata lo comunicó al Consejo de Administración de la C.erativa, quienes le encargaron que junto a la consejera Sra. R. de C. se pusieran en forma inmediata en contacto con la dueña de la Farmacia H., par informarse si ella había encargado el producto a la actora y la misma negó haber solicitado el pedido y haberse comunicado con la actora.

Dice por tanto la actora hizo facturar a nombre de una farmacia un medicamento sin autorización de esta, lo retiró personalmente, luego pretendió que el sector de crédito realizara un crédito a favor de esa farmacia como si esta hubiere restituido el producto y posteriormente cuando el sector no lo realizó porque no correspondía, ella efectuó la acreditación por su cuenta.

Señala que los hechos cometidos por la actora son lo suficientemente graves para producir su despido y aún más graves cuando se advierte que formo parte de una maniobra ideada por la actora para munirse de un medicamento, máxime tratándose de personal jerárquico, involucrando a una socia, que ese mismo día 8/11 citó a la actora y puso en su conocimiento de la decisión de proceder a su despido y transcribe el texto de la misiva por la cual se dispone el mismo.

Dice que la Sra. B., titular de la farmacia H. se hizo presente en la C.erativa a tomar conocimiento de lo ocurrido y remitió carta documento cuyo texto reedita.

Cita doctrina y jurisprudencia, señalando que la actora en su demanda reconoce la comisión del hecho injurioso y no obstante pretende ser indemnizada minimizando la gravedad de su falta.

Destaca que la gravedad de la falta se advierte más si se considera que distribuye medicamentos, es decir productos con claro interés público y social que requieren especial cuidado en su manipulación y custodia, que hace a la esencia de la actividad el respeto a la trazabilidad que indica y que cualquier medicamento que sale de la cooperativa violando los procedimientos establecidos tiene un canal de circulación ilegítimo que no puede consentir.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 77/79 el actor contesta el traslado ordenado por el art. 47 del CPL y solicita sustanciación de la causa.

A fs. 81 se dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 85/86 la parte atora observa el auto de admisión de pruebas siendo rechazado por el Tribunal a fs. 92.

A fs. 91 consta el sorteo de peritos.

A fs. 97 obra aceptación de cargo de la perito contadora designada y a fs. 101 del perito ingeniero en informática.

A fs. 109/111 glosa informe de correo argentino.

A fs. 114/118 obra informe de la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia acompañando fotocopia conforme con su original de Acta de Constatación Notarial.

A fs. 119/125 obra informe pericial contable, que es observado por la demandada a fs. 168.

A fs. 132/164 luce informe pericial en informática, siendo...

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