Sentencia nº 36915 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2013

PonenteFURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.915

Fojas: 527

En la ciudad de Mendoza, a veintidós días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y H.G., no así la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 5.084 – 36.915 caratulada “ADDUCI MANCHON PAULA C/ ORTUBIA ALBERTO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 503, contra de la resolución de fecha 30 de Agosto de 2012, que luce a fs. 446/462 por la que se rechaza el planteo de rechazo de citación en garantía, hace lugar parcialmente a la demanda promovida por P.A.M. y por J.G.C., impone costas a la parte demandada vencida y finalmente regula honorarios.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 525 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F.-LOTTI DIJO:

  1. A fs. 479 interpone recurso de apelación la citada en Garantía, por intermedio de apoderado, y a fs. 503 hace lo propio los Dres. A.O. y A.M.F. de Ortu-bia, por su derecho en contra de la sentencia que rola a fs. 446/462 y aclaratoria de fs. 476/477, que rechaza la declinación de la citación en garantía, hace lugar parcialmente a las demandas interpuestas, impone costas y regula honorarios por la actuación del principal, desestimando regular por el rechazo de citación por cuanto fue tramitado y resuelto en forma conjunta con la principal.

  2. La apelante de fs. 479 no expresa agravios, por ende, sólo corresponde ingresar al estudio del recurso de apelación de fs. 503, incoado por los Dres. O., quienes manifiestan su queja, según constancias de fs. 516/520, centrando la misma en la falta de imposición de costas y regulación de honorarios por el rechazo de la declinación de la citación en garantía.

    Para resolver de dicho modo la Sra. Juez de la instancia anterior tuvo en cuenta que dicha declinación fue tramitada y resuelta conjuntamente con el principal. Que no existió un juicio independiente que justifique una regulación diferenciada. Que se dictó un único auto de...

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