Sentencia nº 28334 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2005

PonenteBERNAL, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 123

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco, siendo las nueve horas, reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Jueces titulares de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberación para resolver en definitiva, estos autos 110.315/28.334 , caratulados: "L.S.. General S.A. c/Vila, V. p/Ej. cambiaria" , originarios del 12° Juzgado en lo Civil y Comercial y venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76, contra la sentencia de fs. 72/73.

Practicado a fs. 122, el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C., se determinó el siguiente orden de votación: en primer lugar el Dr. B., segundo el Dr. González y tercera la Dra. S.S..

De acuerdo a lo dispuesto por el art. Art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿ Debe confirmarse la sentencia ?

Segunda cuestión:

¿ Costas ?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. J.A.B. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 72/73 por la que se rechazan las excepciones interpuestas por la demandada y en consecuencia se ordena seguir la ejecución adelante, se encuentra apelada a fs. 76 por el apoderado de la accionada.

    A fs. 92/93 la recurrente funda el remedio jurisdiccional que intenta, agraviándose, esencialmente porque "el a-quo, agraviando a mi parte, funda su resolución en que en la relación causal no debe ser investigada en el proceso ejecutivo no dando oportunidad alguna a mi representado para probar no sólo la falta de causa en las obligaciones derivadas de los pagarés, sino la mala fe o dolo existente en la transferencia de los mismos a un tercero, lo que invalidaría la procedencia de la acción, al haberse transformado en inhábil el título base de la misma" (ver fs. 92 vta.).

    Por otra parte solicita la imposición en costas a la actora por haber demandado en dólares y sentenciarse en pesos.

    A fs. 117/120 la parte actora contesta el traslado de los agravios y por las razones que desarrolla, a las que me remito en honor a la brevedad, solicita el rechazo de la queja.

  2. Así las cosas aprecio el recurso de apelación intentado por la demandada no puede prosperar, por las razones que a continuación expondré.

    Previamente destaco que se trata de una ejecución cambiaria iniciada por Lecorp Sociedad General S.A. contra V.V., con una serie de pagarés firmados por la ésta última a favor de Bahía S.A. y endosados en blanco por esta sociedad.

    La ejecutada interpuso además de una excepción de incompetencia desestimada y que no es motivo de agravio, otra de inhabilidad de título, porque los pagarés no contenían una obligación exigible al estar librados en dólares, porque la actora no es legítima tenedora de los pagarés por no ser válidos los endosos en tanto sociedades poseen las mismos dueños y debe ser una maniobra de desvió de fondos impositivos y porque la contratante Bahía S.A. -tomadora de los pagarés- no cumplió con su obligación contractual pactada en el artículo segundo del convenio que ofrece como prueba.

    El señor Juez "a-quo" desestimó las excepciones sobre la base de la literalidad y autonomía de los papales de comercio ejecutados, no estando el tercero legítimo poseedor obligado por los pactos que hayan firmado las partes originarias.

    El tema en trato ha sido reiteradamente resuelto por este Tribunal, volcando como fundamento del rechazo del recurso, sólo algunos de ellos que estimo suficientes para fundar mi voto.

    1. ) Anticausalismo : este Cuerpo desde hace algunos años se ha enrolado decididamente en la corriente así llamada sostenida, de alguna manera en la especie, por el sentenciante de grado y defendida por el apelado, incluso, aunque no sea el caso de autos, tratándose de la ejecución de una cambial entre obligados directos.

      A partir del fallo dictado en autos "Citibank N.A. c/ Norma A. Tíberi p/Ejec. C.." del 27/2/95 (ver L.S. 131:434 o Jurisprudencia de Mendoza, 2da, serie, N° 45, pág. 133) hemos sostenido que en los juicios ejecutivos, no corresponde detenerse en el análisis o en la discusión de la causa que diera origen a la obligación instrumentada en los títulos objeto del proceso...

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