Auto nº 7039 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Julio de 2005

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 100

Expte. 7039/141.075 caratulado SAVINA, H.O. EN J: 131.594 BANCO DE MENDOZA S.A. C/ SAVINA S.A. Y OTS. por Ejecución Hipotecaria

Mendoza, 8 de julio de 2005.-

Y VISTOS

Estos autos n° 7039, arriba intitulados, origina-rios del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Cir-cunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 49/51 se emite resolución mediante la cual se rechaza el incidente de caducidad interpuesto por el codemanda-do H.O.S. sosteniendo el señor Juez que dies a quo debe to-marse a partir del 5 de mayo de 1998 en tanto desde que se inició el inci-dente de nulidad los plazos se hallaban suspendidos por la tramitación de dicho incidente, por lo que el decreto que manda a seguir adelante con la tramitación de la causa resultaría ser el último acto útil. En el mes de junio del mismo año se hace parte el Ente de Fondos Residuales asumiendo la legitimación activa por cesión de los derechos y acciones que le hiciera el Banco de Mendoza, por lo que conforme lo preceptuado por el Artículo 20 de la ley 6523 -.

  2. A fs. 57 el incidentante apela dicha resolu-ción, fundando recurso a fs. 68/76 argumentando que no puede sostenerse el principio de indivisibilidad de la instancia en tanto nos encontramos frente a un litisconsorcio pasivo voluntario, siendo que la solución adopta-da por el Magistrado es contradictoria con la resolución dictada a fs. 45/47 donde, al declarar la nulidad de las actuaciones, dice que ello tiene efectos solo respecto del incidentante, agregando que el litisconsorcio no existía al momento de deducir el incidente de nulidad en virtud que el pleito terminó para los demás codemandados con el dictado de la sentencia.-

    Dice que no pueden computarse los actos decla-rados nulos ya que sólo tienen virtualidad interruptiva los actos nulos por vicio de forma, no así los afectados por vicios sustanciales, como el caso de autos, por lo que reitera que el último acto útil contra su parte lo representa el decreto de fs. 49 de fecha 3 de agosto de 1994. Aún en el caso de seguir-se la fecha del 30 de abril de 1998 dice que no ha existido acto útil alguno ya que el decreto de fs. 70 lo único que hace es levantar la suspensión de los procedimientos, pero no puede considerarse como un avance del proce-so.-

    Conforme a la postura asumida en tanto el último acto útil lo fue el 3 de agosto de 1994, entiende que las leyes 6523 y 6663 no se aplican al presente caso en tanto las mismas entraron en vigencia una vez operada la caducidad de instancia, aclarando que cuando su parte inter-puso el incidente de caducidad, acusó la caducidad operada, por lo que su parte gozaba de un derecho adquirido.-

    Por último, solicita la declaración de inconstitu-cionalidad de las leyes 6523 y 6663 y, reconociendo que la Corte de la Provincia ha declarado su constitucionalidad, exponen fundamentos que estiman no han sido considerados en tales pronunciamientos por lo que aquellas sentencias no sirven de precedente ni condicionan el planteo que formulan.- En primer lugar estiman que talen normas rompen el derecho de igualdad consagrados por los Artículos 16 y 17 de la Constitución Na-cional. El Artículo 29 de la Constitución de la Provincia de Mendoza impi-de al Poder Legislativo de dictar leyes que priven de derechos adquiridos, como así también, el Artículo 40 impide que...

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