Sentencia nº 11365 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2005

Ponentellorente de Cardello, Farrugia, Cittadini
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 322

En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de junio del dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. L.L.D.C., ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y MARIO A. CITTADINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N:11.365, caratulados: "TAPIA GONZALEZ DAVID HUMBERT0 C/ TUPUNGATO S.A.C.I.F.I.A. y OTS. P/ ACCIDENTE" , de los que

R E S U L T A :

A fs.31/43 se presenta el actor D.H.T.G. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra TUPUNGATO S.A.C.I.F.I.A y HIH INTERAMERICANA ART S.A., por el reclamo de $79.067,60 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.1,2,6,14,15,19,21,22,39,46 y 49 L.R.T. y del art.39 del mismo cuerpo legal. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo del reproche de las normas citadas.

Relata que se desempeñó como obrero de temporada de la firma accionada siendo afectado al lavado de maquinaria. Explica que la tarea consistía en manguerear la cinta con una manguera de alta presión, repasando con un estropajo para sacarle y evitar la formación de hongos y eliminar todo desecho. El día 18/02/00 sufre un accidente mientras limpiaba la cinta transportadora.

Refiere que a los siete meses es dado de alta. S. la intervención de la Comisión Médica n4 que le otorga un 13,5% de incapacidad, abonándole la ART la suma de $9.725,15. Recurre ante la Comisión Médica Central que le diagnostica una incapacidad del 45,47%, perciibiendo la suma de $22.909,75.-

Denuncia que el siniestro se produjo por la peligrosidad de la máquina (art.1113 C.Civil) y no haber adoptado la empresa las medidas de seguridad necesarias opara evitar los riesgos por no existir la protección adecuada y la forma en que se le instruyó que se hiciera la labor. Invoca culpa de la empresa en virtud del Art.1.109 C.Civil y en especial por el art.195 L.C.T. por ser menor.

Practica liquidación que integra con el lucro cesante por la suma de $54.067,60 y el daño moral por la suma de $25.000. Ofrece pruebas.

A fs.45 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 54/6 comparece la demandada TUPUNGATO S.A.C.I.F.I.A. y contesta demanda.

Reconoce el accidente y la relación laboral.

Esgrime que el actor efectuó una maniobra impruedente al subirse a la tarima mojada y por eso resbaló, tomándose del lateral de la máquina donde el rodillo le aprisionó la mano.

Expresa que la empresa cumplía las medidas de seguridad y la máquina se encuentraba en buen estado de uso y conservación. Ofrece pruebas.

A fs. 63/79 comparece HIH ASEGURADORA DE RIESGOS S.A.- Opone excepción de incompetencia y de falta de legitimación sustancial pasiva por cuanto la pretesnión resarcitoria no es la prescripta por la ley. Contesta a los planteos de inconstitucionalidad solicitando el rechazo de los mismos por haber sido formulados en abstracto.

Relata que al recibir la denuncia del accidente brindó al actor las prestaciones en especie. Que posteriormente al conocer el dictámen de la CM n4 procedió a abonar la incapacidad por la suma de $9.725,15. Luego, con fecha 13/02/02 dictamina la CMC una incapacidad del 45,57% que se abonó. Rechaza toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de las medidas de sseguridad e higiene que están a cargo de la empleadora. Ofrece pruebas.

A fs.92/3 se resuelve el rechazo de la excepción de incompetencia.

A fs.95 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs.194/6 se presenta la pericia contable.

A FS.20172 se oncorpora la pericia médica.

A fs.214/8 obra el peritaje del Ingeniero Laboral.-

A fs.235/7 se agrega la perica psicológica.

A fs.276 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.320, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.-

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERA CUESTION : Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION : R. reclamados.-

TERCERA CUESTION : C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO :

La relación laboral, su extensión y categoría profesional invocadas por el accionante han sido motivo de reconocimiento expreso por parte de la empresa empleadora accionada, circunstancias que por lo demás se encuentran corroboradas por la prueba documental incorporada a la causa representadas por los recibos de sueldos obrantes a fs.317/8, pericia contable (fs.194/6) y testimoniales receptadas en la oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa (arts. 45, 108 C.P.L. y 168 inc. 1° C.P.C.). ASI VOTO.-

Los doctores ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA y MARIO ARMANDO CESAR CITTADINI dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. L.L. DE CARDELLO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. LORENTE DE CARDELLO DIJO :

I- PROCEDIBILIDAD DE LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EL accionante deduce pretensión reparatoria integral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones provocadas por el accidente protagonizado por aquél en ocasión de encontrarse prestando servicios para la firma accionada.

Funda el reclamo en las normas de derecho común: art.1.109 y 1113 C.Civil, art.195 L.C.T.y reprocha de inconstitucional el art.39 de la ley 24.557 que veda el resarcimiento de los daños psico-físicos derivados de las contigencias cubiertas por la L.R.T. apoyado en la ley civil, por entender que aquélla norma es discriminativa al...

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