Auto nº 29950 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2005

PonenteGianella, Varela de Roura, Staib
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

EXPTE: 111.563 - 29.950 MORALES MARÍA ALEJANDRA Y OTS. C/ PALMA FERNANDO SEBASTIÁN P/ D. Y P.

Mendoza, febrero 16 del año 2.005.-

VISTOS: los obrados del rubro, en estado de resolver a fs. 381 v. y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 379/380 obra recurso de aclaratoria de la sentencia dictada por el Tribunal a fs. 367/373, interpuesto por los dres. M.C. y María Angélica G., quienes entienden que se ha cometido un error material al regulárseles honorarios de Alzada.

    En síntesis, sostienen que la condena recaído en primera instancia de $67.500 fue reducida por este Tribunal a $20.000, por lo que se trabajo profesional significó una diferencia de $47.500 a favor de su cliente, siendo ésta la base regulatoria sobre la que deben efectuarse los cálculos.

    Afirman además que corresponde aplicar el 60% previsto por el art. 15 del Arancel, atento a que fue concedido el total de lo pretendido en los agravios.

    Por último, indican que aún de aplicarse el 40% de la escala, la regulación efectuada no coincide con el monto que arroja este porcentaje.

  2. Entrando en la consideración de la aclaratoria pedida, se advierte que asiste razón, parcialmente, a los sres. Profesionales.

    En efecto, los $67.500 que concedió el Sr. Juez de Primera instancia fueron reducidos por este Tribunal a $20.000, coincidente con el propio límite dado por la apelante. Por ende, la diferencia entre las dos sumas, es la que debe servir para calcular los honorarios de Alzada, conforme al valor por el cual litigaron las partes en la apelación, vale decir $47.500.

    Este Tribunal, como el resto de las Cámaras Civiles locales, ha sostenido reiteradamente que el art. 15 de la ley arancelaria establece que si la sentencia recurrida se revoca en todas sus partes, a favor del apelante, el honorario de su letrado se regulará en el 60% de la escala...(LA 74 p. 86, entre muchos), de lo que emana que el especial porcentaje del 60% queda reservado por la ley para el supuesto de revocación total de la resolución apelada.

    Así lo ha dicho la Excma. Cámara Cuarta local: ... el principio general contenido en el art. 15 de la ley arancelaria, es que en segunda o ulterior instancia se regulará el 40% de la escala, cualquiera sea la pretensión recursiva del apelante, correspondiente sólo y como ya se ha dicho una regulación del 60, cuando la resolución recurrida se revoque en todas sus partes. Es decir que el plus, como lo llama el recurrente, exclusivamente debe aplicarse teniendo en cuenta el decisorio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR