Sentencia nº 11091 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2005

PonenteSanchez Rey, Salvo, Baglini
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 74

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de febrero del 2.005, en la Sala Unipersonal nro.3 de la Excma. Quinta Camara del Trabajo, el Dr. A.S.;nchezR., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en autos.n° 11.091 -caratulados "ARAUJO, N.C. C/ DIGICOR S.A. P/ DESPIDO" ,

MENDOZA, 14 de Febrero del 2005.-

VISTO : El llamado de autos para dictar sentencia de fs.74, de los que

RESULTA :

A fs.14/16 y vta. se presenta el Dr. A.F.V., invocando poder especial para juicios otorgado por N.;LIDAA. a quien representa legalmente, promovió demanda ordinaria en contra de DIGICOR S.A. por el cobro de la suma de $ 4.600,00 , o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico dice que su mandante trabajó para la demandada desde el 01 de diciembre de 2000, cumpliendo tareas de enfermera en el sector de internación del Hospital San Juan de Dios y percibiendo una remuneración mensual de $ 386,00.-

Informa que en los últimos meses la demandada te-nía como modalidad de pago entregar sumas parciales de dinero que oscilaban entre $ 50,00 a $ 200,00 y una vez firmados los recibos nunca le fueron entregados los bonos de sueldos por lo que el último recibo corresponde al mes de junio de 2001.-

Agrega que finalmente la empleadora deja de pagar las remuneraciones adeudando los meses desde enero hasta julio del año 2002, fecha ésta en que previa intimación de pago mediante telegrama del día 31 de julio de 2002 y no obtener respuesta se considera despedida el día 23 de agosto de 2002.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs.21 y vta la demandada contesta.-

En principio efectúa negativa genérica de todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su demanda y en especial niega: haber recibido los despachos postales que indica haber remitido; reconoce que trabajó para la demandada pero lo hizo hasta el mes de junio de 2001 y surge de sus propios dichos cuando advierte que el último recibo que recibe corresponde a dicha fecha y que por lo tanto no continuó trabajando habiendo hecho abandono de trabajo a partir del día 15 de julio de 2001.-

A fs.24 la actora contesta el traslado conferido del art.47 C.P.L.-

A fs.26 se dicta el auto resolutivo de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.35 se agrega informe del perito contador.-

A fs.61 se fija audiencia de la vista de la causa, la que se realiza según acta que se agrega a fs.73. Declaran los testigos M.A. y MIRIAM HERRERA. La parte actora renuncia al resto de las pruebas pendiente de producción y se incorpora la prueba instrumental. Alega la parte actora. y a fs.74 se llaman los autos para dictar la sentencia de los que

CONSIDERANDO:

I.-RELACIÓN LABORAL

La relación laboral no ha sido objeto e controversia en autos, ya que la demandada la reconoce al contestar demanda,aún cuando surge igualmente acreditada con la testimonial e instrumental incorporada (recibos de remuneraciones).- Tampoco discuten las partes la categoría laboral de la actora.-

En cambio, no hay acuerdo sobre la duración de la relación, ya que las partes disienten, respecto al egreso, mientras la actora sostiene que se produjo en el mes de julio de 2002, la demandada en cambio afirma que lo fue el 15 de julio de 2001 en que la actora hizo abandono de trabajo.-

De analizar las pruebas instrumental y testimonial ofrecidas por la parte actora desde ya adelanto opinión que la relación de trabajo subordinado se extendió hasta el día 23 de agosto de 2002, según se...

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